INTERPRETACIÓN EXCLUSIVA DEL CONTRATO

Multan con $5.000.000 a Facebook Argentina por abusos en el uso de WhatsApp

El Ministerio de Desarrollo Productivo aplicó una multa de $5 millones, valor máximo determinado por la Ley Defensa del Consumidor, a la empresa Facebook Argentina SRL.

Facebook Argentina SRL deberá pagar $ 5.000.000 por cláusulas abusivas en el uso de Whatsapp.
Facebook Argentina SRL deberá pagar $ 5.000.000 por cláusulas abusivas en el uso de Whatsapp.

La multa es por la inclusión de cláusulas abusivas en sus Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del servicio Whatsapp de mensajería instantánea.

La sanción fue establecida a través de la Dirección Nacional de Defensa del Consumidor y Arbitraje en Consumo (DNDC), luego de determinar que las cláusulas en cuestión no cumplen con el deber de brindar información cierta, clara y detallada y, a su vez, resultan abusivas ya que la firma se desliga de sus obligaciones al limitar su responsabilidad por daños, restringir los derechos del consumidor y, por lo tanto, ampliar los de la empresa.

Esto le otorga a la firma la interpretación exclusiva del contrato y le concede la facultad de modificar unilateralmente los términos del mismo, al mismo tiempo que la autoriza a rescindir el contrato sin causa y sin que medie incumplimiento del consumidor, señaló el Ministerio de Desarrollo Productivo en un comunicado.

El proceso administrativo se inició a partir de una denuncia recibida por parte de la DNDC contra la empresa Facebook Argentina SRL por la modificación de los Términos y Condiciones de la Política de Privacidad y Condiciones del Servicio para Whatsapp, anunciado en enero de 2.021. Tras abrirse la instancia de instrucción y luego de analizar los instrumentos en cuestión, se imputó a Facebook Argentina SRL por infracción a los arts. 4° y 37° de la Ley de Defensa del Consumidor. La empresa, por su parte, no presentó descargo en el plazo correspondiente.

Específicamente, se encontró en primer lugar, abusividad en cuanto establece la eximición de responsabilidad de la firma frente a las y los consumidores, que asumen todos los riesgos por el uso del servicio. A su vez, la empresa pretende mediante la disposición transcripta, eximirse de responsabilidad por daños o limitarla a la suma de USD 100.

 

 

 

 

 

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