También se determinó que en caso que se disponga una eventual prórroga, los permisionarios, choferes y/o licenciatarios, habilitados y registrados, tendrán la facultad de optar por prestar o no el servicio de transporte de pasajeros.
En el caso de que los trabajadores del volante opten por no prestar el servicio deberán informar esta decisión a las respectivas Agencias de Remis y estas a la A.M.T. vía mail a [email protected].
Además, los choferes deberán proceder a tapar las características identificadoras de remis, tanto la oblea habilitante que se encuentra adherida en las puertas delanteras del vehículo, como la identificación de la Agencia que se encuentra en las puertas traseras.
En tal sentido, se informa que los choferes también deberán hacer entrega del cuaderno habilitante, contra entrega del correspondiente recibo.
En el supuesto caso de que la Agencia se encuentre imposibilitada o se negara a otorgar el recibo pertinente, los permisionarios, choferes y/o licenciatarios podrán dirigirse a las oficinas de la AMT, en Tavella N° 1395, donde podrán entregar el cuaderno, recibiendo la respectiva constancia.
Así también, para el supuesto caso de que los permisionarios, choferes y/o licenciatarios decidan retomar la prestación del servicio de transporte dentro del lapso que rija el ASPO, y/o al momento de su finalización, las Agencias de Remis y/o la A.M.T, deberán hacer devolución del cuaderno respectivo bajo constancia.
Sin facturación ni diarias
Durante el período de no prestación del servicio se controlará que no haya facturación de viajes bajo apercibimiento de aplicación de sanciones por prestar servicio bajo modalidad no permitida.
Los remiseros también están exceptuados de pagarle a la agencia la diaria.