INVESTIGACIÓN SOBRE FACTURAS APÓCRIFAS

La caso por evasión fiscal de contratistas seguirá en el Juzgado federal

La Fiscalía provincial rechazó el oficio de la causa Matías Huergo. La justicia local no puede tramitar la causa SECSA-Arcadio derivada del fuero federal.

NDS |

La fiscal de delitos económicos complejos, María Eugenia Guzmán devolvió la resolución al juez Bavio, quien había declarado la incompetencia parcial.
La fiscal de delitos económicos complejos, María Eugenia Guzmán devolvió la resolución al juez Bavio, quien había declarado la incompetencia parcial.

En la causa Matías Huergo (SECSA-Arcadio) la fiscal penal de Delitos Económicos Complejos, María Eugenia Guzmán, devolvió el oficio y resolución remitidos por el juez federal Julio Leonardo Bavio para que continúe la investigación en la órbita de la justicia provincial.

El empresario se encuentra imputado y continúa detenido a raíz de supuesta infracción a la Ley Nº 24769, en trámite en el Juzgado Federal 1.

La fiscal fundó la devolución en el hecho de que el pronunciamiento del juez Bavio del 9 de mayo pasado y que declara la incompetencia parcial en la tramitación de la causa en cuestión, no se encuentra firme y consentida.

La fiscal agregó que en caso de que la investigación que el juez Bavio atribuye a la competencia local, quedara firme; correspondería que se remitiera la totalidad de los antecedentes al Juzgado de Garantías en turno de la justicia provincial. 

El objetivo es determinar el hecho y a los fines de resolver las cuestiones de competencia en razón de ese hecho determinado. 

El juez de Garantías, con vista al Ministerio Público Fiscal, deberá acceder tanto a las actuaciones como a la documentación vinculada con la causa, para analizar si corresponde su intervención en el caso. 

Además, dijo la fiscal, que “Si bien el Fiscal es el encargado de promover la actuación en la justicia es el juez el que tiene el ejercicio de la jurisdicción, siendo improcedente la resolución por quien tiene a su cargo el ejercicio de la acción penal, resuelva por sí una cuestión propia de la jurisdicción”. 

Guzmán advirtió en su escrito dirigido al juez Bavio que “En caso de iniciarse la investigación por este Ministerio Público Fiscal, sin estar firme la sentencia que declara la incompetencia parcial emitida por Ud., se vulneraría el principio del ne bis in idem, al ser el mismo suceso delictivo, objeto de investigación en dos jurisdicciones diferentes”.

Apelación del fiscal Toranzos

También tomó estado público la apelación que hizo el fiscal federal Ricardo Toranzos en contra de la Resolucón de las fojas 1215/1234, solicitando se eleven las actuaciones a la Cámara Federal de Apelaciones de Salta para que revoque y disponga la ampliación de las indagatorias respecto de los hechos que quedaron al margen por la resolución de incompetencia atacada.

El recurso de apelación del fiscal Toranzos en relación a la resolución citada en las caratulados: "Huergo, Matías y otros por supuesta infración a la ley Nº 24.769", - Expte. N° FSA 24746/2017, del registro del Juzgado Federal N° 1 de Salta, surge conforme a lo establecido en el art. 450 del C.P.P.N (ley Nº 26.374), en legal tiempo y forma en contra del punto I y II de la resolución de fs. 1215/1234, en cuanto V.S declaró la incompetencia parcial en razón de la materia para continuar investigando los delitos referenciados en el acápite "I.b" de los considerandos, conforme arts. 33 inc. "c" del Código Procesal Penal de la Nación, art. 24 inc. 7  del decreto ley Nº 1285/58 y 9 inc. "b" de la ley Nº 4055, y consecuentemente puso a disposición de la Fiscalía que le toque intervenir la documentación secuestrada y desintervenida vinculada con la investigación, que se encuentra bajo resguardo en A.F.I.P. - D.G.I.-

En este sentido, V.S. precisó que, tras el análisis de la documentación secuestrada y de las distintas maniobras efectuadas por los investigados en autos relacionados a la Municipalidad de Salta; la Compañía Salteña de Agua y Saneamiento Sociedad Anónima" (Co. S.A. y Sa) y la Secretaría de Obras Públicas de la Provincia de Salta, no resulta competente la justicia federal en forma parcial, entendiendo que se encontraban adecuadas, en parte, en los tipos penales de fraude a la administración pública; negociaciones incompatibles con la función pública; cohecho, y violación de los deberes de funcionario público.

Expone que ante lo consignado en las declaraciones indagatorias, resulta que V.S. sólo se arrogó investigar a la organización delictiva que, con carácter estable, se conformó para la comisión de ilícitos fiscales, en donde utilizaron facturas apócrifas, las que motivaron presentaciones de declaraciones juradas falsas.- 

Para ello, se utilizaron empresas, ya sea de "papel" sin capacidad económica, donde los socios registrados son meros testaferros (como acontece en la firma SEC S.A.) o bien usar sociedades con actividad real pero integradas por personas insolventes que figuraban como pantallas para ocultar a los verdaderos responsables (OBRAS SRL; LUSAL Obras y Servicios S.R.L. y/o ARCADIO OBRAS ELECTRICAS S.R.L.).- 

En este marco, no aparece evidente que los hechos por los cuales V.S. se declaró incompetente constituyan hechos autónomos e independientes de aquellos que, por el contrario, en todas las operaciones relacionadas con los organismos públicos aparecía como hilo conductor la emisión de facturas apócrifas mediante la utilización de sociedades simuladas para defraudar el patrimonio provincial y municipal.

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