AUDIENCIA DE REVISIÓN

Revocan el arresto domiciliario de una líder Umbanda condenada por trata de personas

María Arroyo, condenada a 8 años y 2 meses de prisión efectiva, gozaba de arresto domiciliario bajo la justificación de que su pareja (también condenado) requería de sus cuidados. Ese argumento fue rebatido debido a que la dolencia no causa discapacidad y, por encima, prosperó el reclamo de la víctima.

La condenada escucha la decisión de Renato Rabbi Baldi. (Foto MPF)
La condenada escucha la decisión de Renato Rabbi Baldi. (Foto MPF)

El juez federal de Revisión de la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta, Luis Renato Rabbi Baldi Cabanillas, a instancia de los argumentos expuestos por el fiscal general, Carlos Martín Amad y el Defensor de Víctimas, Nicolás Escandar, dejó firme la decisión que había tomado su colega, Santiago French, al revocar el arresto domiciliario de María Ester Arroyo.

La decisión se tomó en el marco de una audiencia de revisión, celebrada el 4 de enero pasado, oportunidad en que la defensa de Arroyo intentó revertir lo ordenado por el juez French, de la misma Sala I, el 20 de diciembre de 2023, cuando atendió un planteo de impugnación interpuesto por el Defensor de Víctimas, al cual adhirió el fiscal general.

La presentación se hizo contra lo decidido por el juez federal de Ejecución y Sentencia, Domingo Batule, el 12 de diciembre pasado, cuando la Defensoría de Víctimas y la Fiscalía pidieron que se ordene la detención y de Arroyo a fin de que continúe el cumplimiento de la pena en una unidad carcelaria, puesto que la sentencia recaída sobre la misma ya quedó firme.

Argumentos del juez Batule

El juez Batule optó por mantener el beneficio a la condenada, bajo el argumento de "no tener en claro la situación de Soria Villalba y las posibilidades de valerse por sí mismo", por lo que "necesita información a los fines de saber cuándo efectivamente se tiene que operar y los tiempos de recuperación", a partir de lo cual quedaría establecida, entonces, la fecha de alojamiento de Arroyo en el Servicio Penitenciario Federal.

Ante esta decisión, es que se interpuso la impugnación que fue aceptada por parte del juez French, cuyos argumentos coincidieron con los expuestos por el MPF y la Defensoría de Víctimas, sin que la defensa haya podido revertirlos, por lo que impugnó el fallo del camarista.

En la revisión, la defensa insistió en la excepción para su clienta, a la que presentó como la persona idónea para el cuidado de Soria Villalba, sin referirse a la disponibilidad de los otros hijos del convaleciente. Al rebatir, el fiscal Amad reiteró que la enfermedad aludida no revestía el carácter de discapacidad, a la vez que demostró que existían otros hijos más, todos mayores, que también podían asumir la asistencia.

Está condenada a la pena de ocho años

Arroyo fue condenada el 19 de abril del año pasado a la pena de 8 años y 2 meses de prisión e inhabilitación absoluta por el término de la condena por resultar coautora penalmente responsable del delito de trata de personas con fines de explotación sexual en dos hechos en concurso real, triplemente agravados, por mediar intimidación, vulnerabilidad de las víctimas, por ser la imputada ministra de un culto religioso y por haberse logrado consumar la explotación, en concurso real con el delito de lesiones leves.

Esta condena fue confirmada por la Sala I de la Cámara Federal de Casación Penal el 13 de septiembre pasado, no obstante, Arroyo aún permanecía bajo arresto domiciliario, beneficio que, tanto el representante del Ministerio Público Fiscal como la Defensoría de Víctimas, pidieron que cese y se avance con la prisión efectiva, en la audiencia del 12 de diciembre pasado.

Pese a los argumentos esgrimidos, en los que se dejó claro que la excepción que se le estaba aplicando no era compatible con las normas legales vigente, puesto que su pareja, Jorge Soria Villalba -condenado por los mismos delitos a 9 años de prisión- padecía una dolencia que no era compatible con una causal de discapacidad, sino se trataba de un problema intestinal que requería cirugía.

Dejaron en claro que Arroyo no era el único familiar que podía asumir dichos cuidados, puesto que en la misma casa había otra hija mayor de edad y su pareja, quienes podían asistirlo. Pero, por encima de ello, resaltaron el reclamo expreso de una de las víctimas, quien se presentaba frecuentemente ante la Defensoría para saber si la condenada ya estaba en la cárcel.


 

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