De este modo se dejará de utilizar como medida el valor de las naftas que debido a que el gobierno nacional autorizó que su precio esté regido por la suba del dólar y del precio del petróleo en el orden mundial, provocó que las multas sean elevadas y que muchas personas no pudieran abonarlas.
El proyecto de ley provenía con media sanción desde la Cámara de Senadores.
El cuerpo legislativo acompañó las modificaciones que introdujo la Cámara alta en su sesión del 14 de agosto pasado.
El diputado Mario Vilca (Rosario de Lerma-PJ) puso de ejemplo que hoy el valor del combustible líquido en un promedio de 50 pesos, provoca que las multas sean exorbitantes y lleguen al nivel de confiscatorias.
Destacó que poniendo como base para el valor de las multas el 2 por mil del salario minimo vital y móvil, la situación es más aceptable para los infractores.
Indicó que el salario mínimo hoy al 1 de septiembre es de 15.625 pesos, por lo que el valor de la unidad, teniendo en cuenta el 2 por mil de ese monto, asciende a 31, 25 pesos.
Se firmó además que no habrá impacto en la actualización de las multas teniendo en cuenta que el salario mínimo se rige por la suba de la inflación.
De este modo en todas las normas provinciales en donde se prevea el litro de combustible líquido (nafta en sus distintos octanajes, alconafta, gasoil, diesel, kerosene, etc) como medida cuantificadora para la aplicación de multas o sanciones, se reemplaza dicha medida por el valor equivalente al 2% (dos por mil) del Salario Mínimo Vital y Móvil.
Suspensión de secuestros prendarios
Tuvo media sanción la ley por la cual se propicia la suspensión de los secuestros prendarios por el lapso de seis meses. Esto beneficiará a las personas afectadas por los elevados montos de las cuotas por la compra de vehículos.
Además se dispone que se libre oficio al Centro Judicial de Mediación para que el afectado pueda abordar la deuda con los concesionarios.
La iniciativa de los diputados Lucas Godoy y Ramón Villa pasa ahora al Senado en revisión.
Se agrega el segundo párrafo al artículo 610 de la Ley 5233, Código Procesal Civil y Comercial de Salta, por el cual se suspenderá por 6 meses los secuestros prendarios.