EXPORTACIÓN ILEGAL DE HARINA

AFIP y Rentas clausuran un molino harinero en Salvador Mazza

Una firma, que se dedica a exportar harina, no contaba con la documentación comercial y tributaria correspondiente, quedó clausurada.

NDS |

Un molino harinero en la localidad de Salvador Mazza durante el operativo de la AFIP y Rentas realizado la semana pasada.
Un molino harinero en la localidad de Salvador Mazza durante el operativo de la AFIP y Rentas realizado la semana pasada.

En el operativo participaron AFIP, Aduana, DGI y la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario.
La Dirección General de Rentas de la Provincia (DGR) en conjunto con la AFIP, Aduana, DGI y la Dirección Nacional de Control Comercial Agropecuario, clausuró un molino harinero en la localidad de Salvador Mazza. El operativo fue realizado la semana pasada.

La clausura se realizó por diversas irregularidades que presentaba el lugar. El molino no contaba con la matrícula de RUCA (Registro Único de Operadores de la Cadena Agroindustrial) ni con el CEMT (Controlador Electrónico de Molienda de Trigo). Además se encontraron almacenados en la planta, unos 740 mil kilos de materias primas para la fábrica de harina, que fueron exportados a Bolivia y esos movimientos no fueron registrados en el Libro de Registros de Movimientos on-line.

El complejo harinero tiene como actividad principal la exportación de trigo. Al momento de la inspección, el molino contaba con una cantidad de ventas al exterior que superaban los límites establecidos según las características del establecimiento. También se pudo verificar la existencia de Cartas de Porte duplicadas, con el número de Código de trazabilidad de granos CTG adulterados y por lo tanto sin ingreso en los libros oficiales.

Rentas determinó el monto de la mercadería sin documentación respaldatoria, para tomarlo como pago a cuenta del impuesto a las actividades económicas. También se verificó la documentación con la que contaba la firma, que incurría en varias faltas tanto comerciales como tributarias. Por lo tanto se labró acta de infracción conforme a las previsiones del art. 41 de la Ley 11.683.

La medida también incluyó la interdicción de la totalidad de la harina y otros subproductos hallados en depósito, también el precintado del banco de primera rotura donde se inicia el proceso de molienda.

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