"NO HAY ACTITUD REPARADORA"

Por qué le dieron libertad condicional al abogado condenado

Surge de los informes psiquiátricos, los que indican que el condenado "justifica y minimiza su accionar y no evidencia angustia ni actitud reparadora", mientras que "evidencia conflictos intrapsíquicos no resueltos, por lo cual asiste a tratamiento psicológico extra institucionalmente".

El fiscal Rodrigo González Miralpeix, a cargo de la apelación del caso, sostuvo que en el abogado victimario "no hay actitud reparadora".
El fiscal Rodrigo González Miralpeix, a cargo de la apelación del caso, sostuvo que en el abogado victimario "no hay actitud reparadora".

Al referirse a las víctimas, el fiscal dijo que corresponde tener en cuenta lo manifestado por los padres de la niña víctima ante el juzgado el 11 de noviembre de 2019, cuando indicaron que no estaban de acuerdo con que el interno accediera al beneficio de libertad condicional y que es una persona que todavía no está rehabilitada.

Pese a ello, el magistrado igualmente dispuso beneficiar al abogado con la libertad condicional.

Frente a ello, González Miralpeix sostuvo que para la obtención de la libertad condicional, no resulta suficiente cumplir con el requisito temporal, ni tampoco con la observancia de los reglamentos carcelarios, sino que "resulta de fundamental importancia tomar en cuenta la evolución que el condenado ha tenido en el tratamiento penitenciario y, en consecuencia, su pronóstico de reinserción social", que en el caso resulta insuficiente.

A partir de estos argumentos, el fiscal, en representación del Ministerio Público Fiscal, entendió que debe revocarse el beneficio concedido y solicitó la impresión del trámite de ley para elevarlo al Tribunal de Impugnación, para que revea la decisión adoptada y resuelva conforme a lo planteado.

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