REVOCARON LA PRISIÓN DOMICILIARIA

Por peligro de fuga latente el ex juez Reynoso volverá a la cárcel

Cuando al ex juez juez condenado a 13 años de prisión se le otorgó la prisión domiciliaria, debía ser bajo el uso de un dispositivo electrónico. La imposibilidad de contar con el aparato que impide al condenado fugarse; el Tribunal hizo lugar al pedido del fiscal y revocó ese beneficio. Ahora Reynoso deberá volver a la cárcel.

NDS |

El ex juez federal de Orán, Raúl Reynoso. El Tribunal puso fin al beneficio de prisión domiciliaria dado que existe un peligro de fuga latente.
El ex juez federal de Orán, Raúl Reynoso. El Tribunal puso fin al beneficio de prisión domiciliaria dado que existe un peligro de fuga latente.

Reynoso fue condenado a severas penas de prisión efectiva, la gravedad de los delitos cometidos y el latente riesgo de fuga, por dos votos positivos y uno en disidencia, el Tribunal Oral Federal 1 de Salta, integrado por los jueces Carlos Jiménez Montillas, Gabriel Casas y Federico Díaz, resolvió revocar la prisión domiciliaria que gozaba el ex juez federal, condenado a 13 años de prisión el 26 de marzo de 2019.

El ex magistrado que tenía ese beneficio -luego de ser condenado por concusión y prevaricato- fue revocado a pedido del Fiscal General, Carlos Amad. De esta manera, los jueces ordenaron su traslado a la cárcel federal ubicada en la localidad de General Güemes.

La decisión responde a un pedido realizado por Amad, a cargo del Área de Transición, quien solicitó que se revoque el beneficio que se le había otorgado al ex juez tras considerarlo dentro del grupo de riesgo en el marco de la pandemia COVID-19, tanto por su edad como por ser paciente de diabetes insulino requirente e hipertensión arterial.

Desde el 31 de marzo pasado, Reynoso, por un fallo del mismo tribunal e incluso un dictamen favorable del fiscal Amad, fue autorizado en carácter de provisorio a continuar el cumplimiento de su pena bajo la modalidad de arresto domiciliario.

El 6 de mayo pasado, sin embargo, el fiscal solicitó al mismo tribunal el fin de este beneficio en vista de que existe un peligro de fuga latente, como así también por la situación controlada que se vive en Salta respecto a la pandemia y en razón de que en el Complejo Penitenciario Federal III Noa no se registraron casos de contagios con coronavirus.

Amad recordó que, en su resolución, los jueces habían dispuesto la prisión domiciliaria de Reynoso bajo un monitoreo electrónico, lo que finalmente no llegó a aplicarse, pues la Dirección de Asistencia de Personas Bajo Vigilancia Electrónica, dependiente del Ministerio de Justicia y DDHH de la Nación, informó que esa posibilidad, por el momento, no es posible.

También indicó que al otorgarle tal beneficio se dejó "expresamente establecido que solo debía ser concedido en forma provisoria y bajo el uso de un dispositivo electrónico".

Dada la imposibilidad de contar "con el medio idóneo que permite monitorear" que el imputado no se fuge, el fiscal pidió que se revoque la prisión domiciliaria, ya que "Reynoso fue condenado a severas penas de prisión efectiva".

Aunque no se encuentra superada en su totalidad la pandemia, y en razón de los bajos índices registrados en nuestra provincia, el fiscal sostuvo que la situación de Reynoso "amerita un nuevo examen y evaluación de las circunstancias y condiciones bajo las que se concedió el beneficio".

Fundamentos y un voto en disidencia

En respuesta al planteo del fiscal, el tribunal resolvió hacer lugar al mismo, aunque con la disidencia de uno de sus miembros.

En su voto, el más extenso del fallo, el juez Díaz consideró mantener los principios de prevención y precaución puestos de manifiesto por las autoridades nacionales, como así también instó a seguir el criterio de la Cámara Federal de Casación Penal respecto a los casos que justifiquen la protección de bienes jurídicos en juego, como la vida y la salud pública.

A partir de ello, el juez votó a favor de otorgarle a Reynoso la extensión de la prisión domiciliaria por 4 meses.
Por su parte, los jueces Jiménez Montillas y Casas coincidieron con lo postulado por la fiscalía, incluso indicaron que "en coincidencia con pronunciamientos de la Cámara Federal de Casación Penal, la sola pertenencia al grupo de riesgo que ha definido la autoridad sanitaria, no resulta suficiente para fundamentar la prisión domiciliaria del interno".

Mencionaron que "debe verificarse el supuesto de que la autoridad penitenciaria no pueda brindar la medicación y tratamiento médico adecuado, para que se cumplan los requisitos" legales para el otorgamiento de la prisión domiciliaria.

A propósito, revelaron que un informe del Cuerpo Médico Forense de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 16 de mayo de 2020, suscripto por el doctor Luis Horacio Márquez, expresa que del último reporte forense surge que "Reynoso podía ser tratado adecuadamente en la unidad penitenciaria.

Pues bien, aunque por el paso del tiempo son necesarios estudios actualizados, como señala el mencionado profesional, la sola pertenencia del imputado a un grupo de riesgo en el contexto de la pandemia por COVID-19 no alcanza para fundamentar el mantenimiento de la prisión domiciliaria".

Como consecuencia de ello, y de otras cuestiones, como el peligro de fuga de Reynoso, condenado por "un delito considerado nacional e internacionalmente como de extrema gravedad, corresponde que se revoque la prisión domiciliaria y se aloje al interno en la unidad penitenciaria de la que fuera trasladado".

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