HABILITACIÓN DE EXPEDIENTES

Mesas virtuales en la Justicia disponibles para abogados

La Corte de Justicia ha implementado un formulario que los abogados deben completar para presentar sus escritos usando la mesa virtual implementada como consecuencia de la Feria Judicial Extraordinaria en vigencia.

La mesa virtual está habilitada desde el inicio de la feria extraordinaria.
La mesa virtual está habilitada desde el inicio de la feria extraordinaria.

La Corte de Justicia ha implementado un formulario que los abogados deben completar para presentar sus escritos usando la mesa virtual implementada como consecuencia de la Feria Judicial Extraordinaria en vigencia.

El formulario integra la Acordada N° 13091 y puede ser descargado desde la página web www.justiciasalta.gov.ar en el apartado "servicios para abogados" desde el link "presentación escritos feria extraordinaria".

El documento contiene la información básica del expediente que se pretende tramitar, de las partes intervinientes y los datos de contacto del abogado, además de la referencia al juzgado que intervino anteriormente y el que intervendrá durante el receso extraordinario por razones sanitarias. 

En el mismo link los abogados encontrarán el instructivo para la presentación del escrito y la plataforma para la presentación de los escritos. 

Esta mesa única recibe los escritos de toda la provincia y funciona mientras dure el período de Aislamiento Social, Preventivo y Obligatorio. 

Paralelamente se recuerda que los abogados podrán solicitar hasta mañana viernes 3 de abril a las 12 la habilitación en feria de aquellos expedientes cuyas materias se encuentran previstas en el artículo 46 de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Habilitación de expedientes

Hasta el viernes a las 12 también podrá solicitarse la habilitación de expedientes referidos a pago de créditos alimentarios en los procesos de familia; pago de créditos laborales; pago de indemnizaciones por daños y perjuicios; pago de honorarios profesionales de letrados o auxiliares de la justicia. 

En aquellos casos en los que se requiera la urgente tramitación de expedientes se deberá exponer los fundamentos de la urgencia que amerita la diligencia que solicitan como fundamento suficiente para apartarse de la norma.

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