DE RIVADAVIA, ORÁN Y SAN MARTÍN

La Defensora de Niños ordenó asistir a niños y adolescentes aborígenes salteños

La Jueza de Minas de Salta hizo lugar parcialmente a la medida cautelar solicitada por la Defensora de Niñas, Niños y Adolescentes de la Nación Marisa Graham, y el Defensor Adjunto.

Marisa Graham.
Marisa Graham.

Ellos dedujeron demanda de amparo colectivo, en favor de la totalidad de niñas, niños y adolescentes de comunidades de pueblos indígenas que habitan y viven en los departamentos de Rivadavia, Orán y San Martín de la provincia de Salta.

El grupo involucrado en el caso forma parte de un sector poblacional atravesado por una vulnerabilidad multicausal e interseccional, ya que se trata de niñas, niños y adolescentes, miembros de comunidades de pueblos indígenas, en situación de pobreza, a lo que se agrega en algunos casos la discapacidad lo que agrava e intensifica este cuadro de situación.

Esta vulnerabilidad de los NNA comprendidos en el caso conlleva un análisis particularizado de la petición cautelar. Así lo entendió la Corte Interamericana en “Furlan y familiares vs. Argentina”, donde marcó una serie de guías para el manejo del proceso judicial en nuestro país estableciendo deberes especiales por parte del Estado para garantizar los derechos humanos de sujetos en situación de vulnerabilidad, puntualmente se dijo que toda persona que se encuentre en una situación de vulnerabilidad es titular de una protección especial, en razón de los deberes especiales cuyo cumplimiento por parte del Estado son necesarios para satisfacer las obligaciones generales de respeto y garantía de los derechos humanos.

Por ello se dispuso intimar a los titulares de los Ministerios de Salud y Desarrollo Social para que en el plazo de cinco días comuniquen a este tribunal el nombre de la persona/ dependencia que centralizará y gestionara los medios que resulten necesarios para atender a las situaciones de urgencia que se presenten mientras dure este proceso respecto de las niñas, niños y adolescentes de las comunidades de pueblos indígenas de los departamentos de Rivadavia, Oran y San Martín, referidas a su salud, y en particular salud alimentaria, acceso al agua y a una atención sanitaria oportuna y adecuada.

También, y a los fines de tornar efectiva la medida se ordenó intimar al Instituto Provincial de Pueblos Indígenas de Salta (IPPIS) a presentar en el plazo de cinco días la nómina de comunidades indígenas de los Departamentos Rivadavia, Orán y San Martín y sus representantes, como así también las vías de comunicación de cada una de ellas.

 

 

 

 

 

Compartí esta noticia!

VER MÁS

Deportes


VER MÁS

Salta


VER MÁS

El País


VER MÁS

Judiciales


VER MÁS

Provinciales


VER MÁS

Te puede interesar


VER MÁS

Cultura y Espectáculos


VER MÁS

Política


VER MÁS

Seguridad


VER MÁS

Mundo


VER MÁS

Economía


VER MÁS

Tendencias


Más de Judiciales

ÚLTIMAS NOTICIAS