A UN AFILIADO

El PAMI debe cubrir el 100% de un remedio

El juez de la Sala 1 del Tribunal de Juicio de Metán, Sebastián Fucho hizo lugar a una acción de amparo promovida por un afiliado al Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y ordenó a la obra social que autorice la cobertura del 100% de un medicamento, de manera inmediata.

La obra social debe realizar la cobertura del 100% del medicamento Harvoni (dos cajas) o Zepatier (dos cajas).
La obra social debe realizar la cobertura del 100% del medicamento Harvoni (dos cajas) o Zepatier (dos cajas).

El juez Fucho resolvió hacer lugar a la medida cautelar interpuesta por un afiliado del Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados y ordenó a la obra social que autorice de manera inmediata la cobertura del 100% del medicamento Harvoni (dos cajas) o Zepatier (dos cajas); y para el caso que posteriormente el médico tratante requiera nueva medicación, que se autorice dentro del tratamiento de la Hepatitis C que padece el jubilado.

El afiliado interpuso la acción de amparo para que el PAMI autorice y cubra la medicación, para evitar la progresión de la hepatitis C crónica a cirrosis hepática. El primer pedido de provisión de medicamento data de noviembre de 2017, el cual fue rechazado por la obra social de los jubilados. El médico tratante cambio el medicamento, pero volvió a ser rechazado.

En su fallo, el juez Fucho recordó que en los supuestos vinculados a la cobertura de prestaciones de salud, la Corte Suprema de Justicia de la Nación interpretó que le toca a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia que conlleva este tipo de pedidos, para lo cual deben encauzar los trámites por las vías expeditivas e impedir que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con tutela sindical, lo cual se produciría si el reclamo tuviera que aguardar al inicio de un nuevo proceso.

Y dijo que la cuestión planteada requiere de una urgencia inusitada, ya que está en juego nada más y nada menos que la vida de un anciano, la vida contemplada como un derecho primigenio con protección constitucional, al igual que la protección de la vida sosteniendo un adecuado estado de salud, estado también protegido en nuestra Carta Magna. 

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