Mientras, el tribunal se prepara este martes para reanudar el juicio al ex juez federal, Ricardo Lona, entre las fiscalía y la querella ya se habla de la pena que podría recaer en contra del ex magistrado por los delitos de prevaricato, omisión de persecución penal y encubrimiento en la causa que tuvo como víctimas al ex gobernador, Miguel Ragone, el comerciante, Santiago Arredes y la empleada, Margarita Martínez Leal.
Lona, como ya se sabe, enfrenta desde el 6 de agosto pasado, un juicio oral y público que se sigue en el Tribunal Oral Federal 2 bajo la presidencia del juez, Gabriel Casas, junto a los vocales, Gabriela Catalano y Juan Carlos Reynaga.
En concreto, se juzga al ex juez por no haber cumplido con su deberes de investigar y perseguir a los autores del secuestro de Ragone, el asesinato de Arredes y la tentativa de homicidio de Martínez Leal, hecho ocurrido el 11 de marzo de 1976.
Garantizar la impunidad
Además, y como surge de la calificación penal, también se acusa a Lona de haber cometido delitos para garantizar la impunidad de los responsables, como el de prevaricato y de encubrimiento, según surge del requerimiento de elevación a juicio elevado por el fiscal, Carlos Amad, quien, casualmente, lleva adelante la acusación en el debate.
Delitos imputados
El primero de los delitos imputados a Lona es el de prevaricato, contemplado en el artículo 269 del Código Penal, el cual establece una pena de multa e inhabilitación absoluta para el funcionario judicial que haya incurrido en tal delito, mientras que en el caso de que su accionar haya derivado en la condena de un reo, se establecen penas de 3 a 15 años de cárcel.
En el caso de Lona, según surge de distintas fuentes judiciales, en el caso de prevaricato, en caso de ser hallado culpable, sólo se aplicarían pena de multa e inhabilitación, una sanción que, para la querella, no afectaría prácticamente en nada, sino más que en el honor del ex magistrado.
Respecto a la omisión de promover la persecución y represión de los delincuentes, establecido en el artículo 274 del Código Penal, este delito contempla una pena de seis meses a dos años de prisión para aquel funcionario público que “faltando a la obligación de su cargo, dejare de promover la persecución y represión de los delincuentes”.
La figura del encubrimiento
En cuanto al encubrimiento, contemplado en el artículo 277 del mismo código, esta figura prevé una pena que va de los seis meses a tres años de cárcel aquel funcionario que “ayudare a alguien a eludir las investigaciones de la autoridad o a sustraerse a la acción de ésta. Ocultare, alterare o hiciere desaparecer los rastros, pruebas o instrumentos del delito, o ayudare al autor o partícipe a ocultarlos, alterarlos o hacerlos desaparecer”.
A estos delitos, según el requerimiento fiscal, se le suma la condición conocido como concurso real, la que se aplica jurídicamente cuando el delincuente en busca de un determinado resultado incurre en distintas acciones delictivas, cada una de las cuales prevé una escala penal propia.
En el caso de que Lona sea hallado culpable, la pena que podría caberle surgirá del máximo de los delitos en los que se contemplen penas de prisión, siendo en este caso los de omisión de persecución penal y encubrimiento, los que sumados establecen una probable pena de 5 años de prisión.