DERECHOS DEL CONSUMIDOR

Multaron con $20 mil a Personal por trato indigno

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial avaló la sanción que le aplicó la Secretaría de Defensa del Consumidor de la provincia a Telecom Personal, por no darle trato digno a un cliente que quiso dar de baja un abono.

NDS |

La empresa no quiso dar de baja un abono.
La empresa no quiso dar de baja un abono.

Tras apelar y tener un fallo en contra, la empresa deberá pagar 20 mil pesos por incumplir los artículos 8 bis y 10 ter de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (LDF).

Al presentarse ante la Justicia, la empresa puso en duda los dichos del denunciante cuestionando la aplicación de la sanción y la proporcionalidad de la multa.

Los artículos 8 bis y 10 ter de la Ley 24.240 se refieren básicamente a las condiciones de atención, trato digno y equitativo que deben garantizar los proveedores a sus clientes; y a la posibilidad acordada al consumidor de rescindir la contratación de un servicio mediante el mismo medio utilizado en la contratación.

El denunciante en este caso había presentado una nota en agosto de 2012 en Telecom Personal solicitando la cancelación del “abono fijo todo incluido” de su línea. Previamente intentó  hacer el trámite en la línea 0800 y en el 111. Pero la empresa negó que el cliente hubiera solicitado la baja.

Se advierte, dijeron las juezas Verónica Gómez Naar y Hebe Samson, que: “el descargo de la empresa proveedora no solamente señala una falsedad, a saber: la afirmación de que la solicitud de servicio firmada por el cliente estipula el compromiso a su cargo de notificar la rescisión del servicio mediante carta documento; sino que contiene un error de interpretación de la disposición del artículo 10 ter de la LDC, toda vez que esta norma incorpora una autorización en beneficio del consumidor y no una exigencia que pueda ser invocada por la proveedora del servicio.”

La nota presentada y recibida por la empresa Telecom Personal solicitando la baja del abono fijo y su cambio al sistema de carga virtual “resultó un modo válido de requerir el cambio de la modalidad del servicio y debió ser adecuadamente respondido por la empresa, sin pretenderse la exigencia de realizar gestiones previas por vía telefónica que, como es sabido, generan un gasto de tiempo que resulta injustificado en el caso”. 

Sin embargo, la empresa a pesar de haberla recibido no solo no la contestó en tiempo y forma, sino que omitió absolutamente su consideración, remitiendo por toda consecuencia una carta al usuario mediante la cual le informaba la existencia de un saldo deudor e incorporación en la base de datos del Veraz ante la falta de regularización.”

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