El nieto padece una discapacidad que requiere de tratamiento médico de estimulación temprana y que no pudo recibir por falta de cobertura social, la que fue negada expresamente por el IPS, al abuelo.
Para decidir el otorgamiento de la guarda judicial y la delegación del ejercicio de la responsabilidad parental provisoria al abuelo materno, primó el interés superior del niño.
Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey dijeron que el tratamiento de las cuestiones de familia requiere de una especial efectividad de la Justicia al momento de su avocamiento y resolución teniendo en cuenta el interés público comprometido en la materia; y máxime cuando se involucra la protección integral de niñas, niños y adolescentes, ya que el principio rector en la decisión del conflicto debe ser el interés superior de ellos, según lo establece la Ley Nº 23.849, que aprueba la Convención de los
Derechos del Niño.
La situación planteada en el caso por el abuelo materno justificó la excepcional autorización de una delegación del ejercicio de la responsabilidad parental de los progenitores del menor.
Es que concurrieron elementos de especial significancia, como el Interés Superior del niño que padece un cuadro de TGD (Trastornos Generalizados del Desarrollo), y que requiere de un tratamiento médico de estimulación temprana. No pudo recibirlo por falta de cobertura social, denegada expresamente por el Instituto Provincial de Salud de Salta al abuelo.
El tiempo transcurrido desde el inicio de las gestiones puso en evidencia que durante su curso el niño siguió sin gozar de los beneficios de la seguridad social, lo cual impactó negativamente en su salud y desarrollo psicofísico.
Tanto es así, que el fallo destaca los frustrados intentos realizados por el abuelo, tendientes a que el IPS aceptase la afiliación del niño, primeramente a través de gestiones administrativas y luego, en sede judicial, de una información sumaria, los que fueron sistemáticamente denegados por el IPS.
La interpretación de sus derechos debe ser favorable, amplia, atendiendo a su especial situación de vulnerabilidad y con el fin de efectivizarse su protección integral, dijeron Rodríguez y Casali Rey.
Citaron además que puede verificarse la imposibilidad material en la que se encuentran los progenitores del niño de cumplir con la obligación de asistencia: el padre no convive con él ni cuenta con trabajo.