La entidad empresaria remarcó que sus asociados cuentan con los recursos para cumplir con todos los protocolos. Esto fue reafirmado por el ministro de Infraestructura, Sergio Camacho.
La decisión fue celebrada por el Colegio de Arquitectos de Salta (CAS) y por el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesionales Afines.
El titular de la cartera destacó la importancia que tiene la obra privada y el cumplimiento de los protocolos durante fase 1.
"Esto permitió que no se registraran contagios dentro de las obras (…) acá el empleado no utiliza el transporte público porque se mueven en moto o en bici". Detalló que: "En virtud de preservar la fuente de trabajo y de mantener la inversión, el COE define la habilitación de la obra privada en los mismos términos que cuando estábamos en fase 1. Es un gran respiro para el sector que viene haciendo un gran esfuerzo en términos de inversión y que hoy representa un porcentaje importante la obra privada dentro de lo que significa la generación de empleo".
A través de la resolución 14, desde ayer el COE levantó la restricción que pesaba sobre la obra privada y autorizó el desplazamiento de las personas afectadas al desarrollo de la construcción de obra privada en los departamentos de "Alto Riesgo Epidemiológico y Sanitario" que deberán limitarse al estricto cumplimiento de dicha actividad, de conformidad a las previsiones del DNU 334/2021 del Poder Ejecutivo Nacional, cumpliendo con los protocolos sanitarios en vigencia.
Las personas afectadas deberán contar con el correspondiente permiso de circulación vigente.
Asimismo, en los departamentos en "Mediano o Bajo Riesgo Epidemiológico y Sanitario" (General Güemes, Anta, Cafayate, San Martín, Guachipas, Iruya, La Poma, La Viña, Los Andes, Molinos, Orán, Rivadavia, San Carlos y Santa Victoria) las comunas podrán adecuar el límite horario de funcionamiento de las actividades comerciales, gastronómicas y deportivas de acuerdo con las condiciones particulares de su jurisdicción, entre las 20 y 24 horas. La modificación de horarios de dichas actividades implica cambiar la limitación de la circulación en esas zonas desde las 1 a 6.
La resolución establece que "cada municipio deberá contemplar la normativa laboral vigente para cada sector, garantizando el control y cumplimiento de los protocolos respectivos. Las adecuaciones de horarios deberán estar debidamente fundamentadas, instrumentarse legalmente, comunicarse al Comité Operativo de Emergencia Provincial y publicarse en el Boletín Oficial. Podrán, asimismo, ampliar, limitar o suspender dichas actividades con la autorización del Comité Operativo de Emergencia Provincial, ante quien deberán fundamentar dicha situación".