La medida fue adoptada en consonancia con las disposiciones del Comité Operativo de Emergencia y ratificada a partir del crecimiento de la ocupación en los coches y por ende del riesgo de contagio y propagación del virus del COVID-19.
Solo pueden acceder a los colectivos quienes deban desplazarse a sus lugares de trabajo y que se encuentren comprendidos en las excepciones del aislamiento social, preventivo y obligatorio.
En todos los casos deben presentar el permiso o declaración jurada de circulación o tarjeta COVID-19.
Se recuerda, además, la restricción para subir a los colectivos de todas aquellas personas que integran los grupos de riesgo (jubilados, embarazadas, personas que requieran control y seguimiento médico).
Solo podrán hacerlo los jubilados en caso de cobro de haberes y quienes deban recibir atención sanitaria con el comprobante del turno médico.
Quienes deban realizar trámites en entidades bancarias, deberán presentar el turno bancario que funciona como permiso de circulación para ese momento.
Para el cobro de jubilaciones sus titulares deberán presentar su DNI, cuya terminación debe coincidir con la fecha determinada en el cronograma establecido por Anses.