Este régimen fue implementado por la Administración Federal de Ingresos Públicos mediante la RG 4.838 en octubre de 2020 e incluye entre los sujetos obligados a cumplir a los asesores fiscales, que realicen cualquier actividad relacionada con la implementación de una planificación fiscal -nacional o internacional-, siempre que participen en la misma directamente o través de terceros”.
El Régimen Informativo pretende imponer una carga pública a un sujeto ajeno a la relación jurídico-tributaria, como es el asesor fiscal, mediante una norma de inferior jerarquía a la ley. Por ende, es violatoria del principio de legalidad, así como de otros principios constitucionales.
Atentos a esta situación y a que la Resolución violenta en forma flagrante principios constitucionales básicos, el CPCES presentó en defensa de sus matriculados una demanda judicial solicitando la derogación del régimen y el dictado de una medida cautelar de no innovar, siendo importante destacar que la derogación solicitada no implica afectación alguna a las rentas fiscales, sino que solo se refiere a un régimen de información que atenta contra normas legales.
Desde el CPCES destacan que la AFIP, como órgano inserto dentro del ámbito de actuación del Poder Ejecutivo, debe circunscribir su función a una actuación administrativa conducente a que las leyes tributarias se cumplan, fiscalizando e investigando con el propósito de conocer la verdad de los hechos, y tal función discrecional no puede rebasar los límites de la racionalidad, estando subordinada a los principios que prohíben la arbitrariedad.
Y destacan que no es menor colocar en cabeza de los llamados “asesores fiscales” un régimen de información que importa violentar el derecho a la intimidad de raigambre constitucional así como también las leyes que -en cada jurisdicción- protegen el secreto profesional.