LAS CONDICIONES SEGÚN EL BOLETÍN OFICIAL

Autorizan la reapertura de los cines en Salta hasta un 50% de su capacidad

El Gobierno nacional publicó hoy en el Boletín Oficial la habilitación de las actividades en salas y complejos cinematográficos de Salta que había sido solicitado por el COE provincial con el correspondiente protocolo Covid 19.

Para el inicio de las funciones, la capacidad de los cines fue limitada a un 50%, butacas de por medio.
Para el inicio de las funciones, la capacidad de los cines fue limitada a un 50%, butacas de por medio.

En los artículos de la normativa publicada se establece: “Exceptúase de la prohibición dispuesta en el inciso 4 del artículo 8° del Decreto Nº 125/21 al desarrollo de las actividades en las salas y en los complejos cinematográficos en la Provincia de SALTA, con un aforo limitado que inicialmente no podrá superar el cincuenta por ciento (50 %) de la capacidad de cada sala”.

Se aclara además que las actividades deberán realizarse conforme al  “protocolo para la reapertura de salas y complejos cinematográficos”, aprobado por la autoridad sanitaria nacional.

Por último se faculta a la Provincia a dictar las reglamentaciones necesarias para el desarrollo de las actividades, estableciendo la fecha para su efectiva reanudación, pudiendo implementarlas gradualmente, suspenderlas o reanudarlas, en el ámbito de sus competencias territoriales y conforme la situación sanitaria, pudiendo limitar el alcance de la excepción a determinadas áreas geográficas, o establecer requisitos específicos para su desarrollo que atiendan a la situación epidemiológica local y a las características propias del lugar, con el fin de minimizar el riesgo de propagación del virus”.

En todos los casos se deberá garantizar la organización de turnos, si correspondiere, y los modos de trabajo que garanticen las medidas de distanciamiento e higiene necesarias para disminuir el riesgo de contagio de COVID-19.

Finalmente los o las titulares o responsables de los lugares donde se efectúen las actividades autorizadas deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por la jurisdicción para preservar la salud de sus trabajadoras y trabajadores.

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