LEY BASES

Estrada: “Cuando se deja liberado todo el mercado, gana siempre el más grande”

El legislador Emiliano Estrada tomó la palabra durante el debate por el artículo 5 de la ley ómnibus, que está siendo votado de forma particular (artículo por artículo) donde dejó en clara su posición en contra.

El diputado Emiliano Estrada. Foto: Ámbito Financiero
El diputado Emiliano Estrada. Foto: Ámbito Financiero

Estrada inició remarcando que se debatía un artículo donde “se establece competencias para el Estado para intervenir, como ya se dijo muy bien en entes, empresas, reordenar en definitiva todo lo que se ha legislado durante este tiempo, fideicomisos, etc.”.

Si bien señaló que uno “podría acordar” con alguno de esos puntos, debe evaluarse a quien se le da dicha competencia, y “acá claramente estamos frente a un gobierno que ha dicho que es anarcocapitalista, o sea que va a retirar al Estado por completo de cualquier decisión y de cualquier discusión económica, y lo que se hace con los fideicomisos es intentar cerrarlos y anular todo ese tipo de asignaciones específicas que tiene hoy el Estado”.

En ese sentido, remarcó que, ante el rumor de la actualización del impuesto al combustible, la nafta subió su precio, y también que se liberaron las prepagas donde “se juntaron a acordar los precios”.

“Yo lo que quiero es graficar porque veo que hay una disociación entre lo que piensan, lo que se auto perciben y lo que hacen. Acá hay una idea de parecerse a países del mundo donde no pasa nada de lo que estamos discutiendo acá. No se hace nada de todo esto”, dijo, y procedió a dar un ejemplo deportivo.

“Le doy el caso ejemplificador de lo que pasa con la liga de fútbol americano. Ahí hay libre a tope salarial. Los equipos que más plata tienen los campeones no son los primeros en poder comprar a las estrellas, a las nuevas joyas, digamos, que vienen del sector universitario, sino que son los equipos que salieron últimos en la temporada anterior y los que menos plata tienen. Hay un montón de requisitos donde se ponen reglas para que el más grande no se coma el resto. Eso ha hecho que, desde la década del 90, el 25% de los play-offs los juegan equipos que el año pasado no lo habían jugado. Y eso hace que todos los años se vaya dinamizando una economía como esa es la economía deportiva versus España, donde los últimos 18 torneos los ganó el Barça o el Real Madrid, o en Alemania, donde los últimos 10 torneos los ganó el Bayern Múnich. Cuando se deja liberado todo el mercado, gana siempre el más grande, el que ya tiene la cuota de poder implementada en el mercado. Por eso creo que tenemos que empezar a copiar en serio y no de pico lo que se hace en el mundo”, resaltó Estrada.

Seguidamente, sostuvo que el artículo iba “en contra de eso” y lo calificó como un disparate porque “se está entregando todo a cambio de jugar a la escondida con el hombre invisible”.

Por último, cerró con un mensaje a la “oposición blanda”: “Quisiera que podamos ver achicarse la brecha. ¿Qué brecha? No la brecha financiera de los dólares, sino la brecha entre el oficialismo oficial y el oficialismo blue, porque está en 280% esa brecha con los 144 votos que sacaron la última sesión”.

En la votación del artículo donde intervino Estrada, fueron desaprobados los incisos a), c), d), e) y f) y aprobado únicamente el inciso b).

El texto completo

ARTÍCULO 5°.- Facúltese al Poder Ejecutivo nacional a:

a. Regular y concentrar en un marco regulatorio la organización y funcionamiento interno del Sector Público Nacional, conforme la definición del artículo 8° de la Ley N° 24.176, de modo sistemático, coherente y ordenado, en el cual se incluya el contenido de la Leyes N° 22.520 y 19.983. Dicho marco regulatorio deberá contemplar: (i) los principios de actuación y funcionamiento de la Administración Pública nacional; (ii) los tipos y clases de los órganos y las entidades que la integran; y (iii) el régimen jurídico de éstas últimas, su modo de creación, funcionamiento y extinción.

b. Regular e implementar la mejora de la profesionalización de la carrera administrativa de los agentes de la Administración Pública nacional mediante un sistema de acceso y promoción en función del mérito y la obtención de logros y metas objetivas preestablecidas.

c. Centralizar, fusionar, transformar la tipicidad jurídica, reorganizar, disolver o suprimir total o parcialmente, órganos o entidades que integran el Sector Público Nacional, conforme la definición de los incisos a y d del artículo 8° de la Ley N° 24.176; pudiendo, cuando fuera pertinente, transferir, previo acuerdo, dichos órganos o entidades a las provincias o a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires de corresponder la debida asignación de recursos, todo ello con excepción de las universidad nacionales.

d. Suprimir total o parcialmente competencias, funciones y responsabilidades superpuestas, duplicadas o cuyo mantenimiento se haya tornado manifiestamente innecesario de los órganos o entidades que integren el sector público nacional conforme la definición del art 8.

e. Intervenir todos los entes, empresas y sociedades del Sector Público Nacional, conforme definición del artículo 8° de la Ley 24.156, cualquiera sea su tipo jurídico, con la sola exclusión de las universidades nacionales. El Interventor actuará conforme a lo ordenado en el acto de intervención dictado por el Poder Ejecutivo nacional y bajo la supervisión e instrucciones del Ministro del área. Ejercerá las competencias del órgano de administración y dirección, cualquiera fuere su denominación y podrá disponer el pase a disponibilidad o baja del personal de los órganos o entidades intervenidas cualquiera sea su modalidad de contratación.

En caso de intervención en sustitución de las facultades de las asambleas societarias, los síndicos en representación del sector público serán designados por el Poder Ejecutivo Nacional, según la propuesta del órgano respectivo, cuando así corresponda.

El Ministro que fuere competente en razón de la materia, o los Secretarios en quienes aquél delegue tal cometido, se encuentran expresamente facultados para avocarse en el ejercicio de la competencia de los interventores aquí previstos.

Asimismo, mientras dure la situación de intervención, reside en el citado Ministro la competencia genérica de conducción, control, fiscalización, policía de la prestación y gestión del servicio público o de la actividad empresaria o administrativa de que se trate, pudiendo a tal fin disponer y realizar todas las medidas que estime conveniente para cumplir su cometido. Toda intervención deberá realizar una auditoría de gestión del organismo al inicio de aquélla, y otra al final, de modo de poder advertir los progresos obtenidos.

f. Transformar, modificar, liquidar o eliminar fideicomisos o fondos fiduciarios y/o revertir sus recursos a Rentas Generales con el objeto de asegurar una mayor transparencia en su administración. En el caso de la eliminación de un fideicomiso o fondo fiduciario, el Poder Ejecutivo Nacional garantizará al fondo, ente y órgano beneficiario, los mismos recursos que hubiera obtenido, hasta la aprobación del siguiente presupuesto nacional. Exluyase de lo dispuesto en este inciso al fondo finduciario para el desarrollo provincial creado por el decreto 286/95 y sus modificatorias, y al fondo finduaciairo federal de infraestructura regional creado por laey 24.865.

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