UN CONFLICTO ASIMÉTRICO

Una jueza instó las autoridades a dirigirse con respeto a una docente

La jueza de Violencia Familiar y de Género 1 de Orán Adriana Maidana Vega instó a la directora interina de una escuela y a la supervisora a “dirigirse con el debido respeto” a una docente “sin incurrir en prácticas discriminatorias u hostiles hacia su persona, y en resguardo de un ámbito de trabajo que permita a todos desempeñar su labor libre de toda violencia.”

Cualquier maltrato (y no necesariamente un trato discriminatorio) constituye violencia de género y demanda una protección.
Cualquier maltrato (y no necesariamente un trato discriminatorio) constituye violencia de género y demanda una protección.

La jueza recordó que la Ley Nacional 26.485 sobre Protección Integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres en los ámbitos en que desarrollen sus relaciones interpersonales, tiene por objeto promover y garantizar la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

“La mirada sesgada contra una mujer en el ámbito laboral, donde se advierte una relación desigual de poder, constituye violencia en los términos de la ley 26.485, sin importar si el agresor es hombre o mujer”, puntualizó la jueza.

La causa comenzó cuando la Sra. A. M. V. comenzó a padecer hostigamiento por parte de la Directora interina, A. M. y de la Supervisora de zona, M. C., a partir de sus reclamos administrativos ante el Ministerio de Educación en el marco de la disputa del cargo directivo de la  de la Escuela Nº 9999 de A.G. y relató situaciones en las que se considera objeto de maltrato y amenazas.

La ley garantiza la eliminación de la discriminación entre mujeres y varones en todos los órdenes de la vida, el derecho de las mujeres a vivir una vida sin violencia y el acceso a la justicia de las mujeres que padecen violencia.

El fallo sostiene que en el desarrollo de las relaciones laborales, tanto en el sector público como privado, pueden presentarse situaciones conflictivas que ven afectado el clima laboral. En el ámbito escolar, ello perjudica a la comunidad educativa en general y en particular a quien lo vivencia y percibe en primera persona. 

“En el caso nos encontraríamos ante un conflicto asimétrico, donde las partes involucradas se encuentran en un claro plano de desigualdad en función del cargo que ostentan”, señaló la jueza.

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