LOS FUNDAMENTOS DEL JUEZ

Una condena por abuso sexual en base a Cámara Gesell

El sujeto de 28 años, era pareja de la prima de la menor de 13 años, a la que violó y que producto de ese hecho quedó embarazada.

La víctima relató los hechos en Cámara Gesell.
La víctima relató los hechos en Cámara Gesell.

En los fundamentos de la condena el juez Mario Maldonado, remitió los dichos de la víctima y de los propios padres de la nena para circunscribir el delito, además de insistir que no se trata de una relación consentida, por la edad.

Además refirió a la violencia institucional ejercida en la víctima, ya que no se aplicaron los protocolos para los casos de abuso sexual, como este.

Maldonado fundamentó la condena en la descripción “clara y contundente” ofrecida por la menor víctima en Cámara Gesell, en el relato de las personas que tomaron conocimientos de los hechos y en los informes de los peritos médicos y de los psicólogos que entrevistaron a la niña y al acusado.

El juez consideró que los testimonios escuchados en el debate fueron veraces en lo atinente a cómo, cuándo y dónde ocurrió el hecho juzgado, consumado por R. N. L, y a sus consecuencias. Se responsabilizó al imputado de atentar contra la integridad sexual de la adolescente, quien al momento del delito tenía 13 años.

Con los datos aportados por la víctima y por sus padres se llegó a determinar el día del hecho. Se contó, además, con los estudios practicados a la menor al determinarse su estado de gravidez y al momento del parto.

Los resultados del ADN dieron cuenta de la paternidad del acusado respecto del hijo de la menor. El magistrado desestimó que existiera una “relación consentida”, como argumentó la defensa del imputado.

El juez ordenó que, una vez firme la sentencia, se le extraiga material genético al condenado por parte del Servicio de Biología Molecular del Departamento Técnico del CIF para su posterior inscripción en el Banco de Datos Genéticos, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), conforme la Ley 7775 y su decreto reglamentario.

Además, dispuso que se realice el informe físico del imputado para constatar sus señas particulares. Ordenó, además, que se remitan copias certificadas del fallo a la Oficina de Gestión de Audiencias (OGA), según lo exige la Acordada 12480, con la muestra fotográfica actualizada y la impresión de un juego de huellas dactilares. 

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