RECURSO DE APELACIÓN

Un auto fue vendido y no entró en el proceso de liquidación del divorcio

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial hizo lugar a un recurso de apelación y dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia en un proceso de liquidación de la comunidad de bienes posterior a un divorcio.

La Cámara dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia
La Cámara dejó sin efecto lo resuelto en primera instancia

En el pronunciamiento de primera instancia se había dispuesto la adjudicación del automóvil en un cincuenta por ciento indiviso para el hombre y el cincuenta por ciento restante indiviso para la mujer.

El juez Leonardo Aranibar y la jueza Verónica Gómez Naar recordaron que, desde la celebración del matrimonio, los cónyuges quedan necesariamente sujetos a una normativa de orden patrimonial imperativa cualquiera fuese el régimen económico o la naturaleza de aquel.

Al producirse la extinción de la relación por alguna de las causales previstas en los incisos b, c, d y e del artículo 475 se forma una sola masa común de los bienes a los solos fines de la liquidación y posterior partición.    

La liquidación de la sociedad conyugal comprende todos los actos posteriores a su disolución, encaminados a fijar la composición de la masa partible, e involucra, por lo tanto, la previa conclusión de los negocios pendientes; la determinación de los bienes propios y gananciales y las bajas comunes; el establecimiento de los créditos de la comunidad contra cada uno de los cónyuges y, en su caso, las recompensas de éstos; la separación para su ulterior reintegro de los bienes propios y la final concreción del saldo partible que, en la etapa subsiguiente, será dividido.

El artículo 496 del Código Civil y Comercial de la Nación establece que: "Disuelta la comunidad, la partición puede ser solicitada en todo tiempo, excepto disposición legal en contrario".

En el caso se declaró el divorcio y la extinción de la comunidad de bienes en forma retroactiva a la fecha de notificación de la demanda.

Durante la tramitación del proceso las partes de común acuerdo resolvieron disponer del automóvil por lo que al dictarse la sentencia ya no formaba parte de la masa partible por lo que no correspondía la adjudicación.

 

 

 

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