En este sentido, se consultó a la Fiscalía de Violencia Familiar y de Género Nº 3 que llevó adelante las actuaciones en ese momento, cuando la policía concurrió al lugar por pedido del encargado, en relación a la falta de prosecución del trámite de investigaciones, señalando que el artículo 72 inciso 2, hace referencia que cuando hay lesiones leves, en el ámbito privado, de no existir denuncia, no se lleva adelante causa alguna.
Cuando se habla de lesiones leves, se hace referencia a que no hay compromiso de órganos, o no existe incapacidad ni internación hospitalaria, por tanto solo se labró el acta respectiva y se identificó de forma simple al hombre de nacionalidad colombiana.
Por otra parte, señalaron que inclusive la psicóloga de la Oficina de Violencia del hospital se entrevistó con la mujer que dudaba hasta de dar su nombre, refiriendo que no tiene relación alguna con el hombre que la acompañaba.