EN PRIMERA INSTANCIA

Rechazan una apelación en una demanda por accidente laboral

La Sala I de la Cámara de Apelaciones del Trabajo rechazó un recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia que desestimó íntegramente la demanda de una trabajadora que promovió acción por un accidente de trabajo. 

La trabajadora demandó por accidente laboral, pero rechazaron un recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia.
La trabajadora demandó por accidente laboral, pero rechazaron un recurso de apelación confirmando la sentencia de primera instancia.

La parte incurrió –sostuvo la sentencia de primera instancia- en “negligencia procesal” ya que le incumbe a cada parte presentar la prueba de sus afirmaciones pero el apoderado de la accionante no produjo la prueba decisiva a los fines de la determinación del tipo, grado y carácter de la incapacidad que invocaba.

Dicha conducta negligente impidió que la acción sea acogida favorablemente ya que no se acreditaron los extremos de la acción entablada.

Los jueces Sergio Petersen y Ricardo Lucatti recordaron que la verdadera labor impugnativa de una sentencia no consiste en denunciar ante el Tribunal de Alzada sus supuestas falencias o injusticias, sino en demostrarlas, con la mención -más o menos específica según las circunstancias del caso- de los elementos de prueba que justifiquen tal impugnación.

Con la finalidad de preservar la garantía de defensa en juicio se analizó el escrito que –advirtieron- no cumplía con los requisitos para ser entendido como tal.

Luego de citar las distintas instancias que permitieron en primera instancia el dictado de la sentencia, afirmaron que “estamos ante una impericia y/o negligencia  de la actora en la realización de la prueba pericial solicitada por su parte.”

Absueltos por la duda

El juez de la Sala I del Tribunal de Juicio de Orán, Edgardo Laurenci, absolvió a un hombre de 25 años y a una joven de 22 de los delitos de hurto calificado de vehículo dejado en la vía pública y violación de las medidas sanitarias por los que habían sido acusados.

La pareja fue absuelta por aplicación del beneficio de la duda “in dubio pro reo”, contemplado en la Constitución Provincial y el Código Penal. 

Habían sido denunciados en junio de 2020.

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