Juan Casabella, dijo a Nuevo Diario que “es importante se valore que hace 20 años atrás la calificación de este delito llegaba a un abuso sexual donde no hubo penetración, lo que era un agravante”.
Sostuvo que no hubo violación y que no se equipara al delito por el que está acusado el sacerdote Emilio Lamas, “aquí se trata, si de dos adolescentes, pero no existe sometimiento, vulnerabilidad, y amenazas”.
Las denuncias surgieron de dos víctimas, que hechos ocurridos, cuando tenían 17 años, en Campo Santo, donde por aquellos años Aguilera, cumplía funciones de párroco.
“En este hecho no hay una violación de niños, vulnerables por edad o por otra situación, se trata de denuncias por un abuso de contenido sexual, de adolescentes mayores, por tanto se debe tener en cuenta, que no están dadas las condiciones del derecho procesal, que es una disciplina científica, y donde para que una persona quede detenida debe tener una condena”, dijo Casabella.
Insiste que la prisión preventiva, corresponde a casos de peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación y entiende que no es el caso, “nadie puede ser penado sino se ha cumplido el juicio previo. Han pasado 20 años, y nunca hubo ninguna imposibilidad de denuncia”, resaltó.
Hoy el abogado estará presente en el despacho del juez Martínez, junto a la fiscal María Luján Sodero Calvet, a quien recusó.
“Toda persona tiene el derecho y la garantía constitucional a la libertad, hay situaciones que si permiten una medida cautelar cuando se presume una fuga, por eso insistiré en el encuentro con el juez en la libertad para mi definido”, señaló el abogado penalista.
La recusación la centró el abogado defensor de Aguilera en que el primer testigo en la causa mantiene algún tipo de vínculo con la familia de las víctimas.