CASTELLANOS, CATALANO Y ELÍAS

Promueven jury de enjuiciamiento contra jueces que otorgaron la cautelar a la Tabacalera TABES S.A.

"No hay nada tan inconstitucional como aplicar la misma ley en casos semejantes haciendo de esa ley interpretaciones desiguales" (de La jurisprudencia obligatoria, de Germán Bidart Campos).

Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, los jueces de Cámara ahora cuestionados por el fallo a TABES.
Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, los jueces de Cámara ahora cuestionados por el fallo a TABES.

Con esta sentencia como prólogo, el senador provincial por Güemes, Carlos Alberto Rosso, bajo el asesoramiento jurídico del Dr. Luis A. Cevasco, en un escrito de 34 páginas, realizó la presentación del pedido de Jury de enjuiciamiento para los jueces Alejandro Castellanos, Mariana Inés Catalano y Guillermo Federico Elías, por haber concedido la medida cautelar a la Tabacalera TABES S.A. para no tributar el pago mínimo del impuesto a los cigarrillos.

De la presentación realizada, sobresalen algunos párrafos:

"En el Expte caratulado "Tabes S.A c. ESTADO NACIONAL - MINISTERIO DE HACIENDA - Administración Federal de Ingresos Públicos - Dirección Gral Impositiva s/Acción Meramente Declarativa de Inconstitucionalidad -Medida Cautelar", Expte. n° CAF 18.143/2018/3/CA4, los jueces antes mencionados hacen lugar al recurso de apelación interpuesto por Tabes S.A., y conceden la nueva medida cautelar solicitada que ordena a la Administración Federal de Ingresos Públicos la suspensión de cualquier acción tendiente al cobro del monto fijo mínimo de tributación establecido en la primera y segunda oración del párrafo segundo del art. 18 de la ley 24.674 (modificado por ley 27.430). Con dicha decisión, los jueces mencionados otorgan a la accionante TABES S.A., un beneficio excepcional y absolutamente opuesto al principio elemental de igualdad ante la ley, lo que trae aparejado además de dicha excepción a dicho principio fundamental del orden jurídico, un notorio perjuicio al Fisco Nacional y a los productores tabacaleros de las siete provincias de la República Argentina productoras de tabaco, privándolos y afectando seriamente la composición de la remuneración prevista por la producción primaria de tabaco, tal como está determinada por el sistema establecido por la Ley 19.800 que creó el Fondo Especial del Tabaco (FET), lo que configura un perjuicio de gravedad institucional que excede el interés individual de las partes y afecta al sistema de recaudación del Fisco Nacional. En el fallo de la Sala II, los jueces han concedido entidad, validez y certeza a la simple manifestación de la empresa TABES, cuando manifiesta de que sus productos comercializables -entre los que está el tabaco para armar, la bolsita con tabaco picado, para armar cigarrillos- si tuvieran que pagar el impuesto interno mínimo, el producto se encarece y por ende no se vendería. En el Fallo impugnado no sólo da entidad a esta elemental y pueril afirmación de TABES, sino que contrariando los principios legales elementales de la concesión de medidas cautelares, el Tribunal toma y da validez absoluta al informe que, inaudita parte, TABES incorpora al expediente y acomoda a su pretensión, a un informe privado contratado por TABES a una consultora que llevó a cabo una encuesta para preguntar -es increíble por lo ridículo analizar este punto- a los fumadores si comprarían el tabaco de TABES en caso que aumentara el precio como consecuencia de pagar los impuestos que corresponden por ley. Por supuesto, el resultado de la encuesta responde a TABES que sólo el 18% de los fumadores continuaría comprando el producto de TABES si sube el precio, por supuesto, debido al pago del impuesto. La conclusión de toda esta falacia (lo sorprendente no es que sólo que TABES se anime a semejante despropósito, sino sobre todo que los jueces de la Sala II den entidad a este mamarracho como fundamento esencial de su decisorio) es que TABES quedaría fuera del negocio tabacalero y tendría que cerrar sus puertas. Lo que se debe decir es que en nuestro país hay empresas tabacaleras que sí pagan este impuesto por comercializar el mismo producto e igualmente funcionan. Por supuesto, sus productos son mucho más caros porque sí cumplen con la ley. Esta valoración de un informe de parte en una instancia excepcional como es la tramitación de una medida cautelar constituye una valoración descabellada incompatible con el buen desempeño judicial. En conclusión, es inadmisible que un tribunal, sin haber producido la más mínima sustanciación de prueba, sin dar traslado a la otra parte, sin evaluar por otros medios los hechos sujetos a decisión, otorgue el beneficio excepcional de la exención impositiva, desconociendo el principio básico del ordenamiento jurídico de igualdad ante la ley. Es inadmisible en nuestro marco constitucional la creación por vía de excepción de un régimen impositivo especial, porque en este país todos los fabricantes de productos de tabaco están sujetos a las mismas reglas y a pagar idénticos impuestos. Es realmente muy difícil de comprender por qué estos tres jueces resuelven que TABES no pague el impuesto. No parece ser justo que, para igual producto e igual actividad, una empresa tenga que pagar el impuesto y la otra no. Dos regímenes impositivos diferentes".

El senador provincial Carlos Rosso presentó el pedido de Jury para los jueces de la causa TABES.

Lo que se expone en la presentación de pedido de jury, está basado en un trabajo impecable desde lo argumental para demostrar que los jueces de Cámara incurrieron en mal desempeño de sus funciones al hacer caso omiso del antecedente que estableció la Corte Suprema de Justicia de la Nación, que en su fallo del 13 de mayo de 2.021 desestimó una medida cautelar de la Tabacalera Sarandí, caso idéntico al planteado por la Tabacalera Tabes S.A., pero con resultado impensado e inesperado si se hubiera hecho justicia.

En el caso de Tabes, la causa que obtuvo la medida cautelar fue en primera instancia desestimada por la jueza Mariela Alejandra Giménez, por resolución dictada el 15 de octubre de 2.021. Con posterioridad, diez días después, el 25 de octubre Tabes presentó el Recurso de Apelación en la Cámara de Apelaciones, con fallo favorable -para la tabacalera- el 30 de marzo de 2.022.

Más solo que el Quijote

En medios periodísticos locales llamó la atención la acción realizada por el senador Carlos Rosso al presentar el pedido de Jury para los jueces que otorgaron la medida cautelar sin el apoyo de los otros legisladores que "defienden" los intereses de la provincia.

La soledad del legislador salteño no se entiende ya que con las cautelares que gozan contadas tabacaleras, se desfinancia el erario público nacional y principalmente las de las siete provincias tabacaleras.

La lógica indica que los representantes parlamentarios deberían –al menos los de las provincias tabacaleras- realizar una presentación conjunta para desarticular este “modus” operandi de las tabacaleras, a no ser de que, en realidad estos políticos estén defendiendo otros intereses. Rosso, evidentemente, no.

Qué es el Jury de Enjuiciamiento

El Jurado de Enjuiciamiento o Jury es el tribunal a cargo del juzgamiento de los miembros del Poder Judicial, menos los integrantes de la Corte Suprema. La Constitución Nacional establece que los integrantes de la Corte Suprema son removidos por juicio político.

Asimismo, la Constitución en su Artículo 115 establece que los jueces de los tribunales inferiores de la Nación son removidos por las mismas causales del Juicio político: mal desempeño, por delito en el ejercicio de sus funciones, o por delitos comunes.

El Consejo de la Magistratura inicia el procedimiento de Remoción de jueces, ordena la suspensión y formula la acusación.

Luego son juzgados por el Jurado de Enjuiciamiento que está integrado por legisladores, magistrados y abogados de la matrícula federal.

Su fallo es irrecurrible y puede destituir al acusado.

La parte condenada queda luego sujeta a acusación, juicio y castigo ante los tribunales ordinarios.

Si transcurren 180 días desde que se abre el procedimiento de remoción, sin que se haya dictado fallo, se archivan las actuaciones y, en su caso, se repone al juez suspendido.

En la ley que regula el Consejo de la Magistratura, se determina la integración y procedimiento de este jurado.

Necesita el voto de la mayoría de 2/3 de sus miembros presentes para hacer lugar a la formación de causa.

Lo planteado en el pedido de Jury, abre la posibilidad que efectivamente este proceso termine con los cuestionados jueces en el banquillo de los acusados. Motivos hay.

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