Al respecto, y como ya es una práctica habitual dentro de la Procuración, el caso fue abierto por pedido del Jefe de los fiscales, Abel Cornejo, lo que deja mal parado a sus subalternos, quienes, al parecer y a diferencia de la anterior gestión, esperan el llamado para avanzar con los casos de notoriedad pública.
En este caso, fue designada la fiscal penal 2, Mónica Poma, para llevar adelante las actuaciones, por ahora, enmarcada como una investigación preliminar destinada a determinar si existió comisión de delito en la decisión y comunicación de una empresa de facturar por las transfusiones de plasma a pacientes afectados por la COVID-19.
Por ello, las actuaciones serán remitidas a la Fiscalía de Delitos Económicos Complejos, para continuar la tramitación en atención a la temática.
Todo se inició “por instrucción” del procurador general, quien ordenó las distintas medidas tendientes a esclarecer la posible comisión de delito en una práctica sanitaria, que de acuerdo a la Administración Nacional de Medicamentos, Alimentos y Tecnología Médica (ANMAT), está prohibida.
En tanto, se informó que ANMAT tiene dicho que “frente al contexto de pandemia y la campaña nacional para la donación de plasma sanguíneo de pacientes recuperados de COVID-19, es importante aclarar que, por tratarse el plasma de una fracción de la sangre, está enmarcado en la Ley Nacional de Sangre Nº 22.990”.
La aclaración del organismo regulador fue hecha a través del documento titulado “Uso de plasma de convalecientes en pacientes con COVID-19”. Entre otros puntos, dicho documento destaca que el Art. 4, de la Ley Nacional de Sangre Nº 22990 establece la prohibición “de la intermediación comercial y el lucro en la obtención, clasificación, preparación, fraccionamiento, producción, almacenamiento, conservación, distribución, suministro, transporte, actos transfusionales, importación y exportación y toda forma de aprovechamiento de la sangre humana, sus componentes y derivados, con las excepciones que se contemplan en la presente ley.
Será obligación por parte de las autoridades sanitarias promover y asegurar la utilización y empleo racional de la sangre, sus componentes y derivados”.
Redes sociales
El caso, como se sabe, saltó a la luz a partir de denuncias realizadas a través de redes sociales y medios de comunicación de la Provincia y del país. Las denuncias señalaron que la empresa denominada Hemosalta SRL. informó a través de una nota dirigida a sanatorios y clínicas firmada por su gerente, Martín de la Arena, que “la trasfusión de plasma del paciente convaleciente, al ser una práctica no nomenclada, se facturará al paciente por su reintegro en la obra social y/o prepaga, de acuerdo al siguiente detalle: Transfusión de plasma de paciente convaleciente de COVID-19 por aféresis, $30.000”.
Con la sola firma estampada por el médico, según fuentes judiciales, ya estaría constituida la conducta delictiva, aún a pesar de que no se haya llegado a concretar, tal como ayer desde dicha empresa salieron a revelar en busca de evitar la investigación penal del caso.
Acercar denuncias sobre el caso
“Se trataría de un delito de tentativa de fraude”, indicaron abogados del foro local. Mientras la fiscalía avanza con el caso, por las redes sociales se solicitó a las personas que hayan sido víctimas de estas maniobras comunicarse con la fiscalía penal a cargo del caso, o bien, informar al 911.
Lamentablemente Salta fue noticia por este tipo de caso en los principales medios de comunicación social del país.