“FALLO TRASCENDENTE”

Por incumplimiento en un plan de ahorro una concesionaria debe pagar $10 millones

Una concesionaria de automóviles fue condenada a pagar $10 millones por no dar cumplimiento a lo pactado en un plan de ahorro. Se tomó como parte de ese compromiso, a la publicidad efectuada, además de todos los archivos y contratos.

El cliente había contratado un plan de ahorro con entrega pactada. (Ilus. Foto Com. y Jus).
El cliente había contratado un plan de ahorro con entrega pactada. (Ilus. Foto Com. y Jus).

El abogado Daniel Paganetti, quien tuvo a su cargo la representación de un cliente que padeció esta situación, señaló a Nuevo Diario que “este fallo de la justicia es trascendente, porque además del pago que debe efectuar, la concesionaria oficial de la marca Volkswagen, deberá devolver todo lo que se pagó por un plan de ahorro.”

El cliente, compro un Nivus, a través de un plan de ahorro, los vendedores informaron que había una entrega pactada, tal cual se lo advierte en las publicidades hasta el día de hoy, siendo lo que atrae al consumidor.

“Mi mandante, se planteó la necesidad de cambiar el auto, comenzando a pagar. En la cuota correspondiente pactada, se les pide, que para licitar debían abonar el 20 por ciento”, destacando que se abonó, pero el auto no llegaba. Les plantearon problemas en fábrica, mientras seguían abonando el resto de las cuotas. Ya molestos por el avance de los meses, deciden realizar la denuncia correspondiente.

En ese momento Paganetti les señala que se debía dar por resuelto el contrato por incumplimiento del concesionario, “se armó la demana y la justicia hizo lugar, señalando que esas empresas no cumplen con las obligaciones a su cargo.

“El fallo tiene un razonamiento exhaustivo, lo que muestra que el juez leyó la causa profundamente, y detectó lo que se profundizaba en la demanda”, remarcó Paganetti. Las cuotas actualizadas deben ser devueltas, además de abonar los 10 millones de pesos ya que se disolvió el contrato.

“Hay que estar muy atento al momento de contratar; la publicidad integra el contrato lo que significa que todo papel, captura de pantalla, whatsapp, donde se plasman las promesas, son parte de la prueba, si es que se debe hacer un reclamo, por incumplimiento”, dijo el abogado.

“Como consejo, los consumidores deben guardar en una carpeta todo, como prueba en caso de conflicto”, destacó Daniel Paganetti.

 

 

 

 

 

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