Es la primer causa que se resuelve en este aspecto, por lo que será un precedente porque se trata del primer caso planteado en este sentido en el país, donde además las mujeres no están dentro del matrimonio igualitario.
Inés Villa Nougués, jueza de Personas y Familia de Primera Nominación rechazó una demanda de nulidad de filiación planteada por la Asesora de Menores e Incapaces Nº 6 y dispuso mantener la inscripción de una niña como hija de dos madres. La magistrada también escuchó en esta causa, a la criatura.
La intervención fue requerida por la Dirección General de la Subsecretaría del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas para determinar la correcta filiación de la niña, que nació producto de una inseminación vaginal casera y no de las Técnicas de Reproducción Humana Asistida (TRHA). Y fue anotada como hija de la pareja.
La pareja, al presentarse ante la jueza, señaló “que la concepción y nacimiento de la menor fue producto de la voluntad procreacional de ambas, quienes tenían el deseo de ser madres; y que cuando se conocieron en el año 2010 iniciaron juntas el recorrido para que ese deseo se hiciera realidad y poder formar una familia.”
El artículo 558 del Código Civil y Comercial de la Nación dice que “La filiación puede tener lugar por naturaleza, mediante técnicas de reproducción humana asistida o por adopción. La filiación por adopción plena, por naturaleza o por técnicas de reproducción humana asistida, matrimonial y extramatrimonial, surten los mismos efectos, conforme a las disposiciones de este Código. Ninguna persona puede tener más de dos vínculos filiales, cualquiera sea la naturaleza de la filiación”.
Establece la normativa vigente que los nacidos por las TRHA son hijos de quien dio a luz y del hombre o de la mujer que también ha prestado su consentimiento previo, informado y libre.
La presentación de la Asesora de Menores e Incapaces Nº 6 fue promovida “en razón de que no se acreditó la opción de las partes para el sometimiento a las TRHA, ni el matrimonio de ambas, por lo cual considera que el reconocimiento filial es ineficaz y en consecuencia de nulidad absoluta por contravenir normas de orden público.”
Ante la Asesora de Menores e Incapaces, ambas madres declararon que la niña es “fruto del amor que se comparten desde hace más de cinco años, previo a su concepción, y que si bien no recurrieron a las TRHA en un centro asistencial de salud, la niña fue engendrada a través de un método doméstico, el que consideran más natural, previo consenso y consentimiento de ambas”.
En el trámite de la causa, la jueza escuchó a la niña. Por ello consideró que debe entenderse al interés superior de la niña, como la máxima satisfacción, integral y simultánea de los derechos y garantías reconocidos en esta ley.
Por ello rechazó la demanda y dispuso mantener la inscripción de la niña como hija de ambas madres.