Además de Ariel Arizar, presidente, Marcela Ruiz vice presidenta primera, concurrirá el secretario de Relaciones Institucionales, Eduardo Barrionuevo.
El magistrado salteño fue consultado por Nuevo Diario en relación a qué postura y propuestas llevarán a quienes el jueves deben tratar la ley de reforma del régimen especial de jubilaciones del Poder Judicial.
Así señaló que aflige, el cálculo inicial que desvirtúa el haber jubilatorio, de los magistrados y funcionarios jubilados que a pesar de acogerse al régimen de retiro conservamos el estado judicial, es decir no pueden ejercer otras funciones.
“Así las cosas nos llevan a mantener todas las incompatibilidades, siendo el único ingreso de nuestra jubilación, es decir no podemos tener ninguna actividad remunerada paralela salvo la docencia”, señaló Barrionuevo.
Por otra parte, también remarcó la preocupación que les significa elevar la edad a las mujeres, agregando “más allá de los deseos personales de cada quien, las magistradas y funcionarias argentinas serían las únicas que se jubilarían a los 65 años. Todas las demás mujeres en Argentina lo hacen a los 60”.
En este escenario reconoce que las mujeres de más de 50 años, hoy son las que dieron la batalla cumpliendo con los roles impuestos en el hogar y dando el doble de batallas en lo laboral, logrando romper el techo de cristal y con esta suba de la edad se les quitaría el único reconocimiento existente, como es la jubilación a menor edad.
Así sostiene el magistrado que “el régimen que se está defendiendo no es de privilegio, el aporte se hizo en el marco de un sistema diferenciado, con aportes muy superiores. El régimen común aporta el 11% de hasta $103000.
Nosotros el 12% del bruto y ahora se aumentan 6 puntos más. Con eso se financia el sistema”.
De mantenerse la postura de la reforma que se conoció, sostiene que se irán, varios funcionarios, con el régimen que aún está vigente”.
Por otro lado es posible que a quienes la edad no les permita el retiro en breve, se queden dentro del sistema de justicia sin querer el retiro, y lejos de eso envejecer dentro; lo que ya se vivió en Salta antes del 2012.
El régimen actual
Las retenciones en carácter de aportes efectuados dentro del sistema de reciprocidad, en el caso de los jueces no tienen tope, el aporte excedente concurre también a incrementar el fondo estatal como pauta de solidaridad; en otros términos, el excedente del sistema de la Ley N° 24.018 (vigente) se vuelca solidariamente al resto del sistema previsional de reparto.
El aporte se integra además por las sumas percibidas por subrogancias (reemplazos en vacantes de otros tribunales), ya que el pago de éstas también es objeto de descuento en concepto de aportes previsionales; lo que incrementa el fondo común.
En todos los casos, en lo concerniente a esos montos o "excedencias", se puede afirmar, dicho de forma simple, que el Estado se sirve de ellas, para recaudar, pero nunca para engrosar el haber del magistrado o funcionario aportante cuando se convierte en jubilado.
El Estado y la Constitución ponen también como condición al magistrado una dedicación absoluta y exclusiva, sin posibilidad de actividades particulares o negocios personales. Es decir, en la función judicial se tiene vedada toda otra actividad remunerada, salvo la docencia.
“No hay privilegio cuando el beneficio se obtiene luego de haber aportado los montos correctos y proporcionados; dentro de un sistema legal riguroso, específico y de excepción; que impide incluso acrecentar los haberes previsionales mensuales con antigüedad y aportes paralelos por la actividad docente desarrollada en forma contemporánea, dijo Barrionuevo.