MEDIDA CAUTELAR

Deberá resolver su caso laboral en el fuero federal

La Corte de Justicia de Salta se declaró incompetente en una acción de amparo contra ANSeS y dejó sin efecto la cautelar que ordenaba la restitución de A.N.Q. en el cargo que desempeñaba en la UDAI Metán.

Presentó un amparo para que Anses le devuelva su cargo, pero la Justicia lo dejó sin efecto.
Presentó un amparo para que Anses le devuelva su cargo, pero la Justicia lo dejó sin efecto.

El despido de A.N.Q. se dispuso por resolución 812, en los términos del artículo 242 de la Ley de Contrato de Trabajo citando una falta severa al régimen disciplinario interno.

El amparo había sido presentado con el objeto que se declare la inconstitucionalidad del artículo 27 del Reglamento de Personal y Régimen Disciplinario de la ANSES solicitando como medida cautelar el restablecimiento en el cargo y función.

Los jueces de la Corte de Justicia sostuvieron que en este caso resulta aplicable la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el sentido que "la competencia federal prevista por los artículos 116 de la Constitución Nacional y 2, inciso 1, de la Ley 48 procede cuando el derecho que se pretende hacer valer se funda directamente en uno o varios artículos de la Ley Fundamental, en leyes federales o en tratados con las naciones extranjeras".

Corresponde a la Justicia Federal

Y agregaron que la "competencia federal en razón de la materia es improrrogable hacia los tribunales de provincia, toda vez que no se concibe institucionalmente que los pleitos suscitados con base en el derecho federal queden a merced de la interpretación que hagan los órganos jurisdiccionales provinciales ajenos al Gobierno federal del cual aquel derecho emanó".

"Corresponde a la Justicia Federal conocer en la presente causa por un doble orden de razones: por un lado, porque al instaurarse una demanda contra el Estado Nacional o una entidad nacional -en el caso la ANSES como organismo descentralizado-, el fuero federal es competente por razón de la persona" y porque "la materia en debate, su contenido jurídico y la relación existente entre las partes posee notas propias de una relación de empleo público regido en su totalidad por normas nacionales."

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