CONDENAN A UNA CONCECIONARIA

Consecuencias del “actuar abusivo e incumplidor de un plan de ahorro”

Los jueces dijeron en el caso el hombre damnificado por un plan de ahorro de una concesionaria que “se ha visto inmerso en una angustiante e inmerecida situación como consecuencia del actuar abusivo e incumplidor de la administradora del plan de ahorro previo.

El sueño del auto propio se desbarató y los jueces se pronunciaron por hacer lugar al reclamo por daño moral.
El sueño del auto propio se desbarató y los jueces se pronunciaron por hacer lugar al reclamo por daño moral.

La Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial condenó a una concesionaria local a pagar $160 mil en concepto de daño extrapatrimonial e intereses a un hombre que reclamó que le entregaron un vehículo distinto al pactado.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Alejandro Lávaque consideraron que la sustitución por discontinuidad no generó un desequilibrio económico en el contrato ni una desproporción de las prestaciones en perjuicio del consumidor, sino que la variación del precio de las cuotas respondió al efecto inflacionario del país que disparó el precio de los automotores 0km en el período cuestionado.

Por ello se pronunciaron por hacer lugar al reclamo por daño moral revocando la sentencia anterior en este punto. La concesionaria deberá pagar por ello la suma de 160 mil pesos e intereses (7,5 por ciento hasta la fecha de la demanda y tasa activa promedio del Banco Nación hasta el efectivo pago).

Respecto del deber de información previsto en el artículo 4 de la Ley de Defensa del Consumidor y 1100 del Código Civil y Comercial dijeron que “se encuentra acabadamente demostrado que la empresa administradora del plan omitió notificar al actor el cambio o sustitución del bien tipo y que ello importaba un deber a su cargo sin interesar que el valor del nuevo modelo superare o no el veinte por ciento del valor del anterior discontinuado.”

El derecho a la información ha sido elevado a la categoría de derecho humano fundamental (artículo 42 de la Constitución Nacional). 

Y recordaron que el “ciudadano común se ve expuesto al incumplimiento o cumplimiento insatisfactorio por parte de los proveedores de los bienes y servicios, con la consecuencia de sentirse defraudado en sus expectativas. Cuando el consumidor o usuario no recibe, de parte de aquéllos, el trato y las condiciones de cumplimiento comprometidas, en la forma que disponen las normas protectoras del consumidor".

"Normalmente se genera un real desasosiego en el ánimo que suele repercutir en su ámbito personal y familiar: malestares y molestias ante la imposibilidad de gozar de la cosa o del servicio adquiridos para su propio beneficio o de su familia, necesidad de realizar gestiones o denuncias que lo apartan de sus obligaciones y actividades diarias, de concurrir a las oficinas o negocio del proveedor con lógicas expectativas que a la postre resultan frustradas, con lógico desasosiego, con el temor de perder el dinero invertido , y demás circunstancias que lo abstraen temporalmente de su tranquilidad de espíritu y de sus tareas cotidianas”.

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