ANTE UN RECURSO DE APELACIÓN

Confirman que un hombre debe indemnizar al hijo que no reconoció

No reconocer a un hijo viola los derechos de la personalidad a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hijo, a su nombre y a ser reconocido por sus padres ante la sociedad en la cual vive.

Padre e hijo. No reconocer a un hijo viola los derechos de la personalidad a la identidad.
Padre e hijo. No reconocer a un hijo viola los derechos de la personalidad a la identidad.

Con estos argumentos la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial no hizo lugar al recurso de apelación de un hombre contra la sentencia de primera instancia que acogió una demanda de su hijo a quien el hombre se negó a reconocer. 

La sentencia confirmada obliga al hombre a pagarle a su hijo biológico una indemnización de 300 mil pesos por daño moral. En una sentencia anterior se había declarado la paternidad y registrado el vínculo paterno filial.

El hombre argumentaba presuntamente desconocer que la mujer hubiera quedado embarazada y que no reconoció al hijo porque no tenía certeza.

La jueza Verónica Gómez Naar y el juez Leonardo Rubén Aranibar recordaron que "en nuestro derecho privado, el hijo tiene el derecho de ser reconocido por su progenitor y éste el deber de hacerlo, vale decir que el acto de reconocimiento de un hijo es un derecho-deber, aun cuando constituye en sí un acto jurídico familiar voluntario.

Si bien el padre es el único que extrajudicialmente puede efectuar el reconocimiento del hijo extramatrimonial, de ahí el carácter voluntario, no menos cierto es que existe una correlativa obligación por parte de éste, en el sentido de que el emplazamiento no puede quedar sujeto a su exclusiva voluntad, y ante su negativa puede ser demandado judicialmente y obtenerse el emplazamiento en forma forzada, mediante una sentencia judicial que así lo declare."

La conducta omisiva del progenitor es entonces antijurídica pues existe un deber legal de los padres en reconocer a sus hijos, y debe reparar el daño ocasionado en tanto haya tenido conocimiento del hijo que se le atribuye y su probable paternidad, es el criterio de la Sala.

El incumplimiento intencional de la obligación paterna genera una afección del derecho a la identidad desde el punto de vista individual y social que debe ser reparado, recordaron.

En el caso, el hombre tomó conocimiento del embarazo de la mujer y del posterior nacimiento del hijo en forma inmediata. Once años demoró el proceso judicial por los sucesivos recursos presentados por el padre, actitud que reprocharon los miembros de la Sala.

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