CASOS SIN CAUSA O POR DISMINUCIÓN DE TRABAJO

El Gobierno prohibió los despidos y las suspensiones por 60 días

Esta "crisis excepcional", dice el decreto, llevó al presidente a asegurar "a los trabajadores y a las trabajadoras que esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo". Se busca "evitar agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar".

"Esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad”, dijo Fernández.
"Esta situación de emergencia no les hará perder sus puestos de trabajo, ya que el desempleo conlleva a la marginalidad”, dijo Fernández.

El presidente Alberto Fernández dispuso, a través de un Decreto de Necesidad y Urgencia publicado anoche, la prohibición, por un período de 60 días, de "los despidos sin justa causa y por las causales de falta o disminución de trabajo y fuerza mayor", como así también las "suspensiones por las causales de fuerza mayor o falta o disminución de trabajo".

Así lo hizo a través del Decreto de Necesidad y Urgencia 329/2020 anoche en un suplemento de la edición de hoy el Boletín Oficial, con la firma del mandatario; del jefe de Gabinete, Santiago Cafiero y de los ministros, en el marco de las medidas que viene tomando el Ejecutivo para paliar el impacto económico de la pandemia de coronavirus.

"Resulta indispensable garantizar la conservación de los puestos de trabajo por un plazo razonable, en aras de preservar la paz social y que ello solo será posible si se transita la emergencia con un Diálogo Social en todos los niveles y no con medidas unilaterales", asevera la norma en sus fundamentos.

En este sentido, señala que decisiones de ese tipo no serían "más que una forma de agravar en mayor medida los problemas que el aislamiento social, preventivo y obligatorio procura remediar".

En su artículo cuarto, el decreto publicado esta noche en una edición suplementaria del Boletín Oficial de hoy jueves, establece que "los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto" en la norma, "no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales".

El decreto recuerda que, tras el inicio de la cuarentena el Gobierno “estableció una serie de medidas que tienen como objetivo ayudar a las empresas a sobrellevar los efectos de la emergencia, entre ellas, la postergación o disminución de diversas obligaciones tributarias y de la seguridad social, la asistencia mediante programas específicos de transferencias de ingresos para contribuir al pago de los salarios y la modificación de procedimientos para el acceso a estos beneficios, en función de la gravedad de la situación del sector y del tamaño de la empresa”.

Además, el texto recuerda la disposición de “garantías públicas con el fin de facilitar el acceso al crédito de micro, medianas y pequeñas empresas”.

Por este motivo, el decreto establece que “los despidos y las suspensiones que se dispongan en violación de lo dispuesto en el artículo 2° y primer párrafo del artículo 3º del presente decreto, no producirán efecto alguno, manteniéndose vigentes las relaciones laborales existentes y sus condiciones actuales”.

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