GOLPE A LOS GREMIOS

El gobierno nacional oficializó desregulación de las obras sociales

En la mañana de hoy, se oficializó el decreto que desregula a las obras sociales sindicales. La norma comenzará a regir el 1 de marzo.

La norma tendrá vigencia desde el 1° de marzo. Foto: Diario Huarpe
La norma tendrá vigencia desde el 1° de marzo. Foto: Diario Huarpe

El Poder Ejecutivo avanzó con la desregulación del sector de la salud vinculado a los gremios, uno de los puntos que habían sido contemplados en la ley ómnibus y en el mega DNU, con el objetivo de habilitar la libre elección por parte de los usuarios.

En las primeras horas de la mañana, el Gobierno publicó el Decreto 170/2024 que modifica el artículo 1 del Decreto N° 504 del 12 de mayo de 1998 y sus modificatorios por el siguiente texto: "El derecho a la libre elección podrá ser ejercido por los afiliados titulares de los Agentes del Seguro de Salud comprendidos en el artículo 1° de la Ley N° 23.660, entre cualesquiera de las entidades incluidas en dicha norma, con la excepción prevista en el artículo 9° del presente”.

Además, también sustituye el artículo 2º del mismo decreto de 1998 con el siguiente: "El mencionado derecho a la libre elección podrá ejercerse por el plazo y de acuerdo con el procedimiento que determine la Autoridad de Aplicación - en los términos del artículo 14 del presente - y se hará efectivo a partir del primer día del mes siguiente a la formalización de la solicitud".

A continuación, señala que el plazo mínimo de permanencia "no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga”.

El objetivo de la administración libertaria es que los trabajadores no se vean obligados a permanecer durante todo un año a la obra social asignada por rama, sino que cuenten con la opción de elegir los prestadores que consideren al comenzar un nuevo empleo sin ningún tipo de intermediación.

De esta forma, las empresas de medicina prepaga se verán obligadas a aportar al Fondo Solidario de Redistribución por el total de la cuota que reciben.

Días atrás, el vocero presidencia Manuel Adorni había adelantado la decisión del Gobierno de permitir la libre elección de obras sociales y prepagas. "Los trabajadores tendrán la libertad de derivar sus aportes a la obra social o prepaga que elijan desde el inicio de la contratación", sostuvo en su conferencia de prensa en Casa Rosada.

El decreto comenzará a regir el primer día del mes siguiente al de su publicación y lleva la firma del presidente Javier Milei, del jefe de Gabinete, Nicolás Posse, y del titular de la secretaría de Salud, Mario Russo.

Los puntos clave

La norma permite a todos los afiliados a los organismos que detalla el artículo 1° de la Ley N° 23.660 a elegir con libertad entre los servicios que estos ofrecen y los de las prepagas.

Esto incluye a:

  • Obras sociales sindicales;
  • Los institutos de administración mixta, las obras sociales, las reparticiones u organismos que hayan sido creados por leyes de la Nación;
  • Las obras sociales de la administración central del Estado Nacional y sus organismos autárquicos y descentralizados;
  • Las obras sociales de las empresas y sociedades del Estado;
  • Las obras sociales del personal de dirección y de las asociaciones profesionales de empresarios;
  • Las obras sociales constituidas por convenio con empresas privadas o públicas;
  • Las obras sociales del personal civil y militar de las Fuerzas Armadas, de seguridad, Policía Federal Argentina, Servicio Penitenciario Federal y los retirados, jubilados y pensionados del mismo ámbito.

Además de la "libre elección", el decreto modifica el "plazo de permanencia" de un año, que Alberto Fernández había reinstaurado a través del Decreto 438/21, y regía para todo el universo de afiliados.

"El plazo mínimo de permanencia no resultará aplicable para aquellos beneficiarios que, encontrándose afiliados a un Agente del Seguro de Salud, hayan elegido a una Entidad de Medicina Prepaga como prestadora de su cobertura médica y esta se encuentre inscripta en los Registros establecidos en el inciso b) del artículo 5° de la Ley Nº 26.682 y en el artículo 6° de la Ley Nº 23.660. En este último supuesto podrán ejercer el derecho a la libre elección hacia esa misma Entidad de Medicina Prepaga", señala el decreto.

Fuente: Ámbito

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