En el escrito que presentó ante la sala IV Cámara Federal de Casación Penal donde todavía se tramita una cuestión de competencia, el fiscal sostuvo que se excusa de intervenir en el denominado "Legajo 9" de la causa de espionaje, que incluye las maniobras realizadas en el Penal de Ezeiza.
Stornelli sostuvo que en ese legajo se ventilan "cuestiones relacionadas con las intervenciones telefónicas oportunamente dispuestas sobre abonados del Complejo Penitenciario I de Ezeiza" y que parte del producido de esas escuchas fue utilizado en una causa en la que él interviene como querellante.
Se trata de las conversaciones telefónicas de exfuncionarios kirchneristas detenidos en Ezeiza que el propio Stornelli y la exdiputada Elisa Carrió dijeron haber recibido de forma anónima y utilizaron para denunciar un supuesto complot para apartar al fiscal de la "causa de los cuadernos". Stornelli formuló la presentación a pesar de que aún no está definido donde tramitará la causa.
Casación había dicho que el expediente que tramita en Lomas de Zamora debía pasar a Comodoro Py pero esa resolución quedó momentáneamente suspendida por una presentación del abogado de la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner.
Prohíben a Larreta la venta de 87 hectáreas
El juez porteño Roberto Gallardo prohibió al Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires (GCBA) la venta de 87 hectáreas ubicadas en la zona norte de esta capital, confirmaron este jueves fuentes vinculadas a la causa. La medida cautelar, vigente “hasta que se dicte sentencia definitiva”, fue dictada en la acción de amparo promovida por el Observatorio del Derecho a la Ciudad contra la validez de la ley 6.179 por la que se autorizó la venta de 867.245 m2 de tierras públicas.
En esas hectáreas se encuentra parte del Barrio Carlos Mugica -ex villa 31-31 bis-, predios aledaños y otros vecinos al megastadio Movistar Arena, además del denominado triángulo de Salguero.
En su medida, Gallardo ordenó que el Gobierno porteño a cuyo frente se desempeña Horacio Rodríguez Larreta "se abstenga de realizar cualquier acto que implique la disposición, afectación y/o enajenación de los bienes cuya venta fue autorizada por ley 6179”.
El magistrado coincidió con el argumento de los demandantes, quienes impugnaron la ley, sancionada en julio de 2019, porque no se habría cumplido con el requisito de dar participación a la ciudadanía. El juez consideró, además, que “todos los inmuebles cuya venta fue autorizada por el artículo 1 de la ley 6179 incluirían calles, plazas y caminos, y que muchos de ellos estarían destinados a la construcción de viviendas para la relocalización de los habitantes del barrio Padre Carlos Mugica”.