El Estado había presentado un recurso para que el fallecido mandatario no percibiera la "asignación mensual vitalicia" que había reclamado él mismo como "abogado en causa propia".
En septiembre de 2002, con 65 años cumplidos, Fernando de la Rúa, decidió jubilarse. Nueve meses antes había dejado la Casa Rosada en helicóptero tras renunciar a la Presidencia en medio de una crisis institucional, social, política y económica.
Pero cuando se jubiló, De la Rúa dejó en claro que no resignaba lo que la entonces suspendida ley 24.018 establece "en reconocimiento del mérito y del honor" de quienes se desempeñaron en el cargo de presidente.
Por eso dos años más tarde, en 2004, el ex mandatario se presentó ante la Justicia como "abogado en causa propia" para reclamar la "asignación mensual vitalicia", o jubilación presidencial, luego de haber obtenido la "ordinaria".
Ayer la Corte Suprema de Justicia rechazó el recurso presentado por el Estado Nacional contra la sentencia que le reconoció a De la Rúa el derecho a cobrar una jubilación por haber desempeñado ese cargo.
Derecho a cobro retroactivo
De la Rúa falleció el 9 de julio de 2019 a los 81 años. El derecho al cobro retroactivo de la suma forma parte de su acervo hereditario, indicaron fuentes tribunalicias.
La ley 24.018 fue restablecida durante la presidencia de Eduardo Duhalde, y prevé que la jubilación especial para los presidentes "será la suma que por todo concepto corresponda a la remuneración de los Jueces de la Corte Suprema de Justicia de la Nación", que en la actualidad es de $341.709,95 por mes.
La ley establece que "si se produjera el fallecimiento, el derecho acordado o a acordarse al titular se extenderá a la viuda o viudo".