SI NO VOTAN A FAVOR

Amenaza del ministro Caputo a las provincias que verán recortado su presupuesto

En el marco del debate por la ley ómnibus, el ministro de Economía, Luis Caputo, publicó en su red social X (ex Twitter) un mensaje en el que desliza una amenaza a las provincias.

Luis Caputo. Foto: Télam
Luis Caputo. Foto: Télam

La amenaza consiste básicamente en un anuncio respecto de los recortes que les aplicará en el presupuesto si no votan a favor de la aprobación de la norma.

"Me reuní con el secretario de Hacienda y la subsecretaria de las Provincias para delinear todas las partidas provinciales que se recortarán inmediatamente si alguno de los artículos económicos es rechazado", dice Caputo. Aclara, sin embargo, que "no es una amenaza", sino sólo la confirmación de que "vamos a cumplir con el mandato que nos ha dado la mayoría de los argentinos para equilibrar las cuentas fiscales".

El mensaje de Caputo no es el primero que da el Gobierno a las provincias a modo de "apriete" para que apoyen la ley ómnibus. Hace unos pocos días, el vocero del Gobierno, Manuel Adorni, anunció que el Banco Central (BCRA) limitará la capacidad de financiamiento a los gobernadores por parte de los bancos provinciales.

El mensaje de Caputo no es el primero que da el Gobierno a las provincias a modo de "apriete" para que apoyen la ley ómnibus. Era un recurso que servía a las provincias para hacer frente a gastos corrientes, sobre todo, pago de salarios.

Seis artículos inválidos

Una jueza del fuero laboral declaró ayer miércoles la invalidez de seis artículos del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) de desregulación económica del gobierno de Javier Milei, informaron fuentes judiciales.

La decisión fue adoptada por la jueza laboral de feria Liliana Rodríguez Fernández.

La magistrada hizo "parcialmente lugar a la acción de amparo" de la Confederación General del Trabajo (CGT) contra el Estado Nacional, que este miércoles fue a la huelga nacional contra el DNU y el proyecto de Ley Bases.

La magistrada resolvió “declarar la invalidez de los artículos 73, 79, 86, 87, 88 y 97” del DNU 70/2023.

 

 

 

 

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