PRETENDÍA DESVINCULARSE

El juez rechazó un planteo del viudo de Jimena Salas

El juez de Garantías 5, Héctor Martínez, rechazó de manera contundente un pedido del viudo de Jimena Salas, Nicolás Cajal, tendiente a declarar inconstitucional una norma del Código Procesal Penal que habilita la presentación como querellante a partir del decreto de imputación penal.

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El viudo intentó desvincularse como sospechoso de la muerte de Jimena Salas pero el recurso fue rechazado por el juez Héctor Martínez.
El viudo intentó desvincularse como sospechoso de la muerte de Jimena Salas pero el recurso fue rechazado por el juez Héctor Martínez.

En su planteo, el viudo también pretendía ingresar a la causa como querellante, ya que asegura que no tiene ninguna vinculación con el brutal asesinato de su esposa, Jimena Salas, asesinada a cuchilladas el 27 de enero pasado, en la casa que la familia posee en la localidad de Vaqueros.

A través de este planteo el abogado, Pedro Arancibia, representante legal del viudo, intentó que su cliente quede legalmente desvinculado del caso, sin embargo, esta posibilidad, fue rechazada de plano por el juez Martínez.
En la resolución, dada a conocer ayer por parte del juzgado, Martínez rechazó los argumentos esgrimidos por el letrado, quien adujo en sus fundamentos que la norma anterior del Código Procesal Penal, la que operaba en el anterior sistema penal mixto, debía volver a ser puesto en vigencia.

Señaló que su representado se vio perjudicado con la actual norma, 108 del actual Código Procesal Penal, sin embargo, en ningún párrafo de su presentación, según surge del fallo, indica específicamente el daño, pues por el contrario reconoció que desde que la investigación del crimen de Salas se inició, Cajal mantuvo un contacto fluido con la fiscalía penal y todas las sugerencias que realizaron fueron recibidas por el fiscal.

Con un particular análisis del principio de regresividad y progresividad, más cercano a un juego de palabras, Arancibia exigió que se declare la inconstitucionalidad de tal norma y su cliente sea aceptado como querellante, siendo, a las claras, evidente que el objetivo principal es presentar a Cajal desvinculado legalmente del crimen.

Asimismo, señala que las hijas de Salas también tienen derecho de ser parte del proceso penal, pero que hasta la fecha no fueron tenidas en cuenta por la fiscalía penal a cargo del caso. Arancibia, como único argumento de fondo, hace suyo el voto de la jueza de Corte de Justicia de Salta, Susana Kauffman.
 
Rechazo de la Corte

Esta magistrada se refirió a la constitución de querellante en un planteo realizado oportunamente por el diputado del Partido Obrero, Claudio del Plá, quien también exigió la derogación del artículo 108, planteo que fue rechazado por la Corte de Justicia en un fallo, en el que sólo Kauffman votó en disidencia.

Al momento de referirse al planteo, la fiscalía rechazó la pretensión del viudo de Salas, y remarcó el hecho de que, tanto Cajal como su abogado, siempre fueron atendidos y están al tanto de todas las diligencias que se tramitan en la causa, como así también se recibieron las inquietudes de los mismos respecto a distintas medidas de investigación sugeridas.

Respecto a la declaración de inconstitucionalidad, el fiscal, Pablo Paz, en tanto, fue contundente al señalar que una decisión de esa envergadura exige un tratamiento no sólo profundo, sino que existan pruebas claras y contundentes de la afectación del daño, lo cual, aseguró, en este caso no existe en lo más mínimo, pues en ningún momento Cajal o su abogado pudieron mencionar en qué resultaron afectados.

Por otra parte, y al margen de la discusión constitucional de la norma en cuestión, el fiscal señaló un aspecto clave, considerado por el meollo de esta presentación judicial. El mismo se refiere a que Cajal, hasta el momento, no puede ser descartado como sospechoso del crimen.

Al respecto, el propio juez Martínez, en coincidencia con la fiscalía, señaló en su fallo este aspecto como relevante. “El fiscal actuante ha mencionado que a la fecha no puede descartarse a nadie como responsable penal del hecho investigado en sus modalidades de autoría material o intelectual conforme las diversas líneas investigativas que se manejan. Ello, ciertamente se erige en un obstáculo relevante al momento de la aceptación del peticionante como querellante hasta tanto no se individualice al imputado”, señaló el juez.

De esta manera, el magistrado rechazó el planteo del abogado Arancibia, quien no descarta seguir con su pedido a través de otros recursos.

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