La sentencia se conoció en la Sala II del Tribunal Oral Federal integrado de forma unipersonal por la jueza Marta Liliana Snopek. Julio Cesar Canabiri y Luis Armando Mamaní fueron juzgadods por ser autores del delito de transporte de estupefacientes.
En los alegatos, el Ministerio Público Fiscal, representado por los fiscales generales Carlos Martín Amad y Francisco Snopek, había requerido 7 años y seis meses de prisión para ambos imputados. Los ahora condenados fueron detenidos el 16 de septiembre de 2015 en el marco de un control de Gendarmería Nacional. El control se había efectuado sobre la ruta nacional 9 en sentido sur-norte.
En la camioneta conducida por Canabiri se secuestraron 53 paquetes con aproximadamente 56,5 kilos de cocaína. Según determinó el operativo de Gendarmería, el cargamento se encontraba acondicionado en un doble fondo de la caja del rodado.
Asimismo, el operativo logró constatar además que Mamaní circulaba delante de la camioneta que transportaba el estupefaciente, haciendo de “puntero”, es decir, con la función de advertir la presencia de eventuales controles en la ruta.
La detención concretada fue posible por la declaración de una persona que aportó información precisa sobre una organización criminal dedicada al narcotráfico. La identidad del testimonio se reservó según los términos del art. 29 de la ley 23.737. Asimismo, la detención fue lograda tras tareas investigativas, que incluyeron escuchas telefónicas que implicaron a los condenados.
En este mismo sentido, según detallaron los fiscales al momento de la detención, “se encontraron 53 paquetes rectangulares de diferentes formas envueltos en polietileno transparente y con grasa roja, que contenían 56,500 gramos de cocaína”.
El juicio oral se llevó a cabo durante las audiencias desarrolladas en octubre del corriente año.