TRES CUOTAS MENSUALES SIN INTERES

Un decreto beneficia a contribuyentes deudores de la DGR

Mediante el decreto N° 302 del Ministerio de Economía, el Gobierno provincial estableció un programa de beneficios para contribuyentes que tengan regularizadas sus deudas devengadas al 31 de diciembre de 2017. 

Quienes tengan regularizadas sus deudas en la DGR mediante planes de pago, podrán cancelar en tres cuotas sin interés.
Quienes tengan regularizadas sus deudas en la DGR mediante planes de pago, podrán cancelar en tres cuotas sin interés.

Los contribuyentes pasivos que hayan regularizados sus deudas mediante planes de pago, podrán cancelar los mismos hasta el 16 de abril en tres cuotas mensuales sin interés por el saldo de capital incorporado en dichos planes.

Hasta el 16 de abril podrán ser regularizadas las deudas tributarias devengadas entre el 1 de junio y el 31 de diciembre de 2017, bajo las condiciones previstas en los artículos 5,6,7 y 8 del decreto N°1826/17 aplicándose una condonación y/o exención parcial del 50% de los intereses resarcitorios y punitorios, recargos y multas.

De contado y en cuotas

Estas podrán ser canceladas de contado; a través de planes de pagos en 3 cuotas sin interés de financiación; o bien en 6 cuotas con un interés del 3 por ciento mensual.

De este modo el Ministerio de Economía informa que el beneficio establecido alcanza a contribuyentes con planes de pago vigentes por los periodos citados anteriormente.

Facultado por el Código Fiscal

Se informó que el Código Fiscal faculta al Ejecutivo a otorgar beneficios a aquellos contribuyentes que regularicen espontáneamente su situación, dando cumplimiento a las obligaciones.

El Gobierno establece un programa de beneficios para contribuyentes que tengan regularizadas sus deudas devengadas al 31 de diciembre de 2017.

Quienes hayan regularizados sus deudas mediante planes de pago, podrán cancelar los mismos hasta el 16 de abril a través de pagos en tres cuotas mensuales sin interés o 6 cuotas con el 3 por ciento de interés, por el saldo de capital incorporado en dichos planes.

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