TASA DE FISCALIZACIÓN

Intiman a Cosaysa a pagar una deuda millonaria de $ 13.589.867

A través de resolución Nº1.571/23 del Ente Regulador, el organismo de control intimó a la empresa Cosaysa a pagar 13.589.867 pesos.

ENRESP. Foto: Gobierno de la provincia de Salta.
ENRESP. Foto: Gobierno de la provincia de Salta.

La deuda mencionada es en concepto de Tasa de Fiscalización períodos Enero/23 a Octubre/23 y por diferencias entre lo efectivamente devengado y lo informado de manera inexacta por parte de la firma a Edesa SA; otorgando un plazo de 30 días para saldar la deuda. Por su parte, Cosaysa asegura que la normativa del Enresp es ilegal.

La intimación se remite al expediente Nº 267-48120/19 “Ente Regulador – Gerencia Económica Cobro de Tasa de Fiscalización Cosaysa 2019”, que sigue lo dispuesto por el artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 6835, la Resolución Enresp Nº 723/2020 y el Acta de Directorio N° 54/23. El Ente, detalla, ordenó a Edesa SA que las cobranzas por facturación del servicio de agua (efectuada a cuenta y orden de Cosaysa) se transfieran al organismo de control mensualmente (día 1 de cada mes) e informando con antelación; ello en concepto de Tasa de Fiscalización del Servicio de Agua Potable y Saneamiento (Resolución Enresp N°723/2020, artículo 1°).

La medida se asentó tanto con Edesa SA como Cosaysa en la firma de la Addenda N°8 (30 de Julio/2020), especificando en el Anexo I el procedimiento para la rendición de la cobranza (artículo 9º inciso a) de la Ley Nº 6835, equivalente al 2 por ciento/total facturado durante 2020-2023. Sin embargo, la Gerencia Económica del Ente reveló que; sistemáticamente y durante los meses de 2023; la empresa del agua acercó sumas erróneas o inexactas a Edesa SA en cuanto a los montos que debe retener y transferir al Enresp, que a su vez resulta en una diferencia de 13.589.867 pesos para el año en curso.

El Ente dispuso, en consecuencia, una auditoría contable para establecer el total que corresponde a la Tasa de Fiscalización, que por su naturaleza tributaria no puede ser materia de indisposición alguna, y por lo tanto es ilegal su retención, remarcando que el artículo 57 del Decreto Nº 3652/10 (Marco Regulatorio para la Prestación del Servicio Sanitario) establece que la Tasa de Fiscalización se paga directamente al Ente, sin deducción alguna, siguiendo los plazos y formas establecidas por éste.

 

 

 

 

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