FALLO CONTRA UNA EMPRESA

Deberá resarcir y devolver dinero de una prefabricada

La Justicia determinó que una empresa deberá devolver el dinero que un hombre entregó por una casa prefabricada en la que planeaba vivir con su hermano discapacitado, y además resarcir el daño moral al comprador.

NDS |

Una empresa de casas prefabricadas deberá devolver la totalidad de lo abonado y a resarcir por daño moral al comprador.
Una empresa de casas prefabricadas deberá devolver la totalidad de lo abonado y a resarcir por daño moral al comprador.

La prefabricadaen cuestión había sido abonada completamente por el comprador con fondos de la pensión de su hermano discapacitado con quien pensaba vivir, pero debido al incumplimiento tuvo que alquilar.

Las juezas de la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Verónica Gómez Naar y Hebe Samsón modificaron una sentencia de primera instancia, y condenaron en juicio sumarísimo a una empresa a devolver la totalidad de lo abonado y a resarcir por daño moral al comprador.

En el fallo, las juezas hicieron lugar a la apelación interpuesta por el comprador, modificaron la sentencia y condenaron a la empresa a pagar la indemnización del daño directo, determinada en la Secretaria de Defensa del Consumidor de la Provincia, en la suma equivalente a cinco canastas básicas totales para Hogar según el INDEC a la fecha del pago; más la suma de 5 mil pesos con intereses, en concepto de resarcimiento del daño moral.

El fallo de primera instancia, no contemplaba la resolución de la Secretaría de Defensa del Consumidor, que fijó una indemnización por daño directo y que quedó firme al no haber sido impugnada por el proveedor y consumidor.

Y según la Ley de Defensa del Consumidor “los organismos de aplicación, mediante actos administrativos, fijarán las indemnizaciones para reparar los daños materiales sufridos por el consumidor en los bienes objeto de la relación de consumo”, con lo cual es facultad exclusiva de la autoridad de aplicación determinar la existencia del daño directo al usuario o consumidor.

Las juezas confirmaron que en este caso, se acreditaron las “circunstancias lamentables” por las que tuvo que atravesar el consumidor, “por tratarse de un bien que en sí, conforma uno de los derechos más esenciales del ser humano como es el ‘techo’ ”; máxime que la casa en cuestión, abonada íntegramente y no entregada, constituye un producto dirigido a un mercado constituido principalmente por personas de menores recursos, a quienes les es imposible acceder a la construcción de una vivienda.

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