La iniciativa legislativa denominada Ficha Limpia, fue impulsada mediante tres expedientes, el primero de los diputados Laura Cartuccia (Capital-Salta tiene Futuro) y Esteban Amat (La Viña-bloque Gustavo Sáenz Conducción), el segundo del diputado Enrique Sansone (Capital-Salta tiene Futuro) y el restante de Matías Monteagudo, Héctor Chibán y Valeria Fernández (todos del bloque de la UCR).
Al momento de la votación, 53 diputados lo hicieron por la afirmativa y hubo un solo voto negativo que fue del diputado Claudio del Plá (Capital-PO).
Se advirtió durante la exposición de los legisladores el riesgo que si se sanciona esta ley surjan pedidos para declararla inconstitucional. También si el Senado acompañará o hará modificaciones al proyecto de ley, así como si el Poder Ejecutivo Provincial lo promulgará.
Intervención judicial
De acuerdo a los considerandos, el proyecto involucra únicamente una restricción temporaria del derecho a ser elegido; se trata de una regulación mínima, acotada en el tiempo, que no elimina el derecho de sufragio pasivo, sino que únicamente lo suspende hasta tanto la propia Justicia que lo tuvo por responsable de tales delitos, lo declare inocente de toda culpa y cargo.
Se trata de una previsión que retrasa temporalmente la elegibilidad de la persona condenada, pero que no tiene efecto si el sujeto ya se encuentra en el cargo. La propuesta muestra perfecta adecuación al principio de razonabilidad también en este punto: evita regular el derecho de permanencia en el cargo a quien ya fue ungido por el mandato popular (CIDH en 18 de marzo de 2014 a favor del Sr. Gustavo Francisco Petro Urrego).
La propuesta legislativa se enmarca en un área de regulación donde se reconoce a los Estados un considerable margen para su intervención, siempre dentro de los límites constitucionales y convencionales. Se busca proteger las instituciones democráticas no a través de la veda eterna de aquellos que fueron condenados por sentencia no firme por delitos de corrupción, sino únicamente por medio de la suspensión temporal del sufragio pasivo, hasta que la Justicia se pronuncie a favor del imputado y para el supuesto de que recaiga sentencia firme condenatoria, la inhabilidad se mantiene hasta finalizar su condena, quedando excluidos del padrón electoral en virtud del art. 3º, inc. e) del Código Electoral Nacional.
Profesión Farmacéutica
También logró media sanción en Diputados el proyecto de ley destinado a modificar el artículo 41 de la Ley 7539 "Ejercicio de la Profesión y Actividad Farmacéutica", en particular en lo referido a los denominados Botiquines de Farmacias.
La autora de este proyecto es la diputada Azucena Salva (Bloque Gustavo Sáenz Conducción).
El objetivo es modificar el artículo 41 de la Ley 7539, en particular en lo referido a los denominados Botiquines de Farmacias que funcionan en zonas de baja densidad demográfica. La finalidad de la iniciativa es ampliar a dieciocho meses el plazo de caducidad de los permisos de los Botiquines, una vez que se autorice la instalación de una farmacia. Asimismo, que, en ese período los propietarios de los Botiquines tengan prioridad para gestionar las autorizaciones para la instalación de una farmacia, siempre y cuando se cumplan con las condiciones establecidas en la norma.
Se busca preservar la fuente de trabajo y de ingresos de los propietarios de los Botiquines que de un momento a otro se ven sorprendidos por la autorización de funcionamiento a una farmacia y en solo noventa días se ven obligados a cerrar.