JAVIER MÓNICO Y JORGE SOTO

Senadores presentan un proyecto de juicios con jurados

El proyecto es de autoría de los senadores Javier Mónico y Jorge Soto, y busca implementar en la provincia de Salta el juicio por jurados para aquellos juicios que tengan una relevancia o el delito del cual se esté jugando tenga una gravedad determinada, que serían los homicidios agravados.

Senador Javier Mónico. Foto: NDS
Senador Javier Mónico. Foto: NDS

“Con ello, damos cumplimiento a preceptos que están establecidos en nuestra constitución y también tomando como base proyectos que ya se habían presentado y sobre los cuales se había trabajado anteriormente en nuestra provincia, que lamentablemente no llegaron a la práctica y también modelos de provincias argentinas como Mendoza por ejemplo que lo está implementando”, indicó Mónico a Nuevo Diario.

En 2.019, el entonces gobernador Juan Manuel Urtubey había anunciado el envío hacia la legislatura de un proyecto similar, que finalmente no fue puesto en práctica.

En ese sentido, comentó que la presidenta de la Corte de Justicia de Salta, Teresa Ovejero, participó de unas jornadas sobre la temática en Mendoza y que pudo confirmar el orgullo y la aceptación por parte de los mendocinos con el sistema de juicios por jurado.

El proyecto fue girado en primera instancia a la Comisión de Legislación General del Senado. “Seguramente vamos a estar recibiendo invitados, es un poco la metodología que tenemos en el Senado, lo vamos a estar analizando, mejorando porque no, superando al proyecto que hemos presentado ya sea con la colaboración y el enriquecimiento de los demás senadores integrantes de la comisión de legislación como así también el universo de quienes están activamente participando en lo que es la justicia salteña”, indicó.

En ese sentido, adelantó que se brindará también participación a la Corte de Justicia de la Provincia y al ejecutivo provincial a través del Ministerio de Justicia y Seguridad, encabezado por Marcelo Domínguez.

El  proyecto

El proyecto establece que habrá jurados populares en los delitos estipulados en al artículo 80 y el artículo 124 del Código Penal; vinculados a homicidios y delitos contra la integridad sexual que resulten con el fallecimiento de la víctima.

Además, indica que el jurado tendrá 12 miembros titulares, cuatro suplentes y será dirigido por un solo juez, que podrá determinar que haya más suplentes según la gravedad o complicidad del caso. Los jurados serán hombres y mujeres en partes iguales y serán previamente capacitados. Asimismo, establece que el jurado es independiente, soberano e indiscutiblemente responsable por su veredicto.

 

 

 

 

 

 

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