TRASLADO E INFORMACIÓN PÚBLICA

Recurso ante la Corte contra la Municipalidad por el Frigoríco Brunetti

El fiscal penal ante la Corte N°1, Eduardo Sylvester, interpuso ante la Corte Suprema de Justicia de la Nación un recurso extraordinario en el marco de un litigio iniciado por un amparo contra las Secretaría de Ambiente y Servicios Públicos de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

Eduardo Sylvester.
Eduardo Sylvester.

En su recurso, Eduardo Sylvester cuestionó el fallo dictado por la Corte de Justicia de Salta el 7 de abril de 2021. Lo calificó de arbitrario y erróneo, por lo que pidió su revocación, a la vez que sugirió que se restablezca la decisión que obligaba a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a cumplir con su deber de brindar información pública ambiental.

El 20 de abril pasado, el Ministerio Público Fiscal ya había presentado un recurso urgente y extremo de un día para que el Máximo Tribunal local revea su posición respecto a la relocalización de la firma Compañía Industrial Argentina de Carnes Sociedad Anónima (C.I.A.C.S.A.) o “Frigorífico Brunetti”, y se cumpla con el deber de brindar información pública ambiental.

El 18 de agosto, la Corte de Justicia de Salta rechazó el recurso, pues consideró que “no procura la reparación de un error grave, esencial e indisputable sino que esta Corte “reexamine”, “reconsidere” o “revea” un aspecto de su decisión, a la luz de una línea argumental que, lejos de evidenciar tal tipo de error, revela las objeciones que a su entender merece el juicio seguido por este Tribunal que declaró abstracta la cuestión por sustracción de la materia objeto del amparo, y pretende por esta vía reeditar un nuevo análisis de la cuestión”.

El caso, cabe recordar, se inició en 2008, cuando vecinos de la zona al frigorífico solicitaron al Concejo Deliberante su erradicación por razones ambientales, sanitarias y urbanísticas, pedido que originó la Ordenanza 13.328, la que resolvió trasladar en forma definitiva la empresa.

Además, se otorgó al Intendente la posibilidad de convenir la manera de la erradicación de la planta, con un plazo de 360 días corridos más una prórroga de 180. Una vez cumplidos esos plazos, no podría operar bajo ninguna forma.

A tal efecto, se creó una Comisión de Seguimiento, con funcionarios municipales, provinciales, invitados de la Universidad Nacional y vecinos. A su vez, el Ministerio Público intervino ante la denuncia del presidente del Consejo Vecinal del barrio San Rafael y otros vecinos por la presencia de olores nauseabundos y vertido de restos de animales al arroyo Isasmendi.

Tal planteo, fue desestimado por el Juzgado de Instrucción Formal de 6ta. Nominación y archivó la causa planteada por la Fiscalía Penal 8. La Procuración General, en tanto, continuó requiriendo informes a la Comisión de Seguimiento para asegurar el cumplimiento del traslado.

La empresa, por su parte, planteó contra el municipio un amparo a fin de que se declare la inconstitucionalidad de la ordenanza de erradicación, pero no tuvo éxito, pues fue rechazado, tanto por el Juzgado de Primera Instancia, la Corte de Justicia de Salta y finalmente por la Corte Suprema de la Nación.

Una lucha en defensa del acceso a la información ambiental

La lucha legal de la Procuración está centrada ahora en un amparo que interpuso por información pública ambiental denegada. El planteo lo hizo ante la Sala III de la Cámara Civil y Comercial, la que resolvió que falló en contra del municipio y ordenó el acceso a la información ambiental requerida. Como así también que la misma se siga presentando en el expediente en trámite ante la Procuración General de la Provincia. Y, por último, instrumentar una medida ordenatoria de dar a publicidad de todo esto a la gente, en un plazo no superior a los veinte días (20) hábiles. La Municipalidad, en tanto, decidió apelar la sentencia a la Corte local.

Aceptó que era verdad que la información que había dado “fue muy escueta y pobre como también lo fue su actuación en toda esta problemática”. Pero aclaró que todo lo efectuado o dejado de realizar sobre el asunto ya había sido comunicado al juez y al Ministerio Público Fiscal y, por tanto, no cabía brindar nuevos informes. Por eso, pidió que se declarara abstracto el amparo.

Afirmó también que, de existir nueva información, sería comunicada. No obstante, la Procuración entiende que todavía falta información, pero como la Corte de Justicia de Salta hizo lugar al recurso municipal, ya no hubo más pedidos al respecto desde el Ministerio Público Fiscal.

En setiembre de 2020, en tanto, Argentina ratificó el Acuerdo Regional sobre el Acceso a la Información, la Participación Pública y el Acceso a la Justicia en Asuntos Ambientales en América Latina y El Caribe, conocido como Acuerdo de Escazú, mediante la ley 27.566.

Con este nuevo antecedente interamericano en vigencia, es que se interpuso un recurso de revocatoria, citando dicho antecedente y posibilitando que la Corte de Salta enmiende su error de manera expedita. Advirtió que de quedar firme el precedente judicial, la Corte local abre a las administraciones provinciales y municipales una posibilidad de instaurar una práctica ilegal e inconvencional, consistente en no contestar en los plazos y formas previstos por las leyes 25.831 y 27.566 los pedidos que se le requieran y con eso ganar tiempo.

 

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