MILLONARIA EROGACIÓN IMPENSADA

Por un fallo la Municipalidad deberá pagar a FM Aries publicidad no otorgada

Una impensada millonaria erogación deberá pagar la Municipalidad de Salta a un medio de comunicación radial. La Corte de Justicia de la provincia de Salta confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial 10° Nominación, a cargo de María Guadalupe Villagrán.

Este fallo puede dar pie a otras empresas periodísticas a que reclamen el tiempo del menoscabo de un derecho adquirido.
Este fallo puede dar pie a otras empresas periodísticas a que reclamen el tiempo del menoscabo de un derecho adquirido.

El fallo ordenó a la Municipalidad de Salta restablecer la publicidad que había sido suprimida luego de que asumiera la actual gestión de la Municipalidad de la Ciudad de Salta.

En tal sentido, el alto cuerpo judicial hizo lugar parcialmente al recurso de apelación interpuesto por FM Aries que reclama el mantenimiento de la pauta publicitaria de la Municipalidad de Salta.

Así lo establece una acordada con la firma de los jueces Pablo López Viñals, Teresa Ovejero Cornejo, Adriana Rodríguez Faraldo, Ernesto R. Samsón, Sergio Fabián Vittar, Sandra Bonari, Guillermo Alberto Catalano y María Alejandra Gauffin.

La demandada interpuso recurso de apelación en contra de la sentencia de fs. 330/337, mediante la cual se hizo lugar a la acción de amparo promovida por Saturno S.R.L. y Resomiale S.R.L. y, en su mérito, se condenó a la Municipalidad de la Ciudad de Salta a restablecer la pauta publicitaria otorgada a ambas empresas en el mismo volumen que el contratado durante el año 2.019, hasta tanto cumpla con la presentación de un esquema de distribución de publicidad oficial, e impuso las costas a la vencida.

La Corte de Justicia de Salta consideró necesario dilucidar si la interrupción del otorgamiento de pauta publicitaria oficial a los medios accionantes, constituía una conducta arbitraria e ilegal, con menoscabo del derecho a la libertad de expresión. 

Así, no cabe considerar afectado el derecho de libertad de expresión si, como en la especie sucede, la negativa de las autoridades gubernamentales a contratar la publicidad oficial con los medios del apelante descansa en fundamentos razonables.

Por lo expuesto, corresponde acoger el recurso interpuesto en cuanto ordena al municipio mantener la pauta publicitaria oportunamente otorgada a las empresas publicitarias de propiedad de las amparistas. Con costas a la vencida en ambas instancias por aplicación del principio objetivo de la derrota (art. 67 del C.P.C.C.).

Las firmas actoras demostraron durante el proceso que en su caso particular la Municipalidad actuó con arbitrariedad al suspender, sin motivos, la publicidad oficial, a diferencia de lo ocurrido con otros medios a los que continuó otorgándosela, lo que en definitiva demuestra un intento de condicionar las opiniones e informaciones que brindan esos medios vulnerándose de esa manera el derecho a la libertad de expresión.

 

 

 

 

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