LA LESIONÓ Y ABUSÓ DE ELLA

Para encarcelar a un violento, un juez recurrió a la “seguridad simbólica”

El juez de Garantías de Anta, Héctor Guzmán Salustros, aludió a la “seguridad simbólica” al dictar la prisión preventiva y calificó la conducta del imputado como configurativa de los delitos de lesiones leves agravada por la relación de pareja, abuso sexual simple y amenazas.

Lesiones, abuso sexual y amenazas, los hechos cometidos por el acusado.
Lesiones, abuso sexual y amenazas, los hechos cometidos por el acusado.

Estos hechos, según surge de la investigación de la fiscalía, tuvieron como víctima la ex pareja de Marco Antonio Ríos, quien lo denunció por el 21 de agosto pasado comenzó a llamarla insistentemente, tras lo cual le mandó mensajes de texto descalificantes.

Luego, en horas de la madrugada ingresó a la casa, arrastró a la víctima del cabello y golpeándola en la boca y cuerpo, abusó de la misma.

También sustrajo de la vivienda el celular de la mujer, dinero en efectivo e intentó llevarse el automóvil de su propiedad. La víctima relató que el acusado alardeó de tener un arma, la cual le fue exhibida en otra ocasión. “Mirá, tengo un 38”, afirmó el imputado.

El juez consideró como probable la participación de Ríos en los hechos denunciados. “Resulta ineludible destacar que nos encontramos ante un caso de violencia familiar y de género (problemática sumamente preocupante y que constituye un flagelo en nuestra sociedad)”, señaló.

“Las mujeres víctimas conforman un grupo que merece especial amparo por parte de las cartas magnas y la legislación supranacional”, señaló.

Indicó que el hecho “se perpetró en un escenario que revela un contexto de violencia contra una mujer”. Para el juez, el imputado “habría desplegado una serie de conductas serias, temerarias y agresivas denotando una total desaprensión por la integridad física, sexual y psicológica de la víctima”.

Simbólica

En su fallo, el juez se refirió a la seguridad simbólica de la víctima como “aquella que percibe la víctima desde su posición de víctima. Y ésta importa, porque es la que se liga de modo más directo con el resguardo de la prueba” y advirtió que “si una víctima descree del sistema de seguridad y de justicia, en su auto percepción de vulnerabilidad se encontrará compelida a repactar con el agresor”.

Por otra parte, resaltó que “no es solamente la gravedad del delito lo que funda por sí la medida de coerción sino los indicios de riesgo en concreto, aún así, es innegable que la gravedad del hecho influye en la valoración, sobre todo cuando se tienen en cuenta las especiales circunstancias del caso, la lesión al bien jurídico protegido y la entidad del agravio inferido a la víctima”. Y añadió que “nos encontramos en una etapa de investigación, por lo que es importante resguardar a la víctima, su testimonio, y en definitiva, al proceso. A tal fin, se entiende que la presente cautelar es la medida más eficaz para erradicar los peligros procesales que podrían configurarse. Por la especial situación de vulnerabilidad de la damnificada por el hecho de ser ex pareja y de poseer hijos en común, y de la violencia ejercida contra su humanidad, por lo que se considera acertado brindar un marco de seguridad y tranquilidad para la denunciante”.

Por otra parte, reconoció que la situación, tanto por la pandemia reinante como por la falta de infraestructura en materia de seguridad, la prisión preventiva aparece como la mejor medida a tomar en el caso.

 

 

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