INCAPACIDAD EMERGENTE

La Justicia redujo a un papá el pago de cuota alimentaria

El Tribunal de Apelaciones confirmó la disminución de la cuota alimentaria que un padre debía abonar por dos hijos, llevandóla del 50% al 30% de su sueldo. Fundamentado en que la capacidad laboral del padre ha resultado disminuida por una incapacidad emergente con posterioridad al convenio de alimentos, y destacó que también la edad de la madre, 26 años, al ser más joven, cuenta con mejores posibilidades de acceder a un trabajo.

La Justicia concedió a un padre por incapacidad emergente bajar la cuota alimentaria del 50% al 30% de su sueldo.
La Justicia concedió a un padre por incapacidad emergente bajar la cuota alimentaria del 50% al 30% de su sueldo.

El Tribunal de Apelaciones confirmó la disminución de la cuota alimentaria que un padre debía abonar por dos hijos, llevandóla del 50% al 30% de su sueldo.

La resolución fue fundamentada en que la capacidad laboral del padre ha resultado disminuida por una incapacidad emergente con posterioridad al convenio de alimentos, y destacó que también la edad de la madre, 26 años, al ser más joven, cuenta con mejores posibilidades de acceder a un trabajo.

Los jueces de la Sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, Adriana Rodríguez y Ricardo Casali Rey, rechazaron el recurso interpuesto por la madre de los niños, y en consecuencia, confirmaron la sentencia que autorizó a disminuir la cuota alimentaria del cincuenta al treinta por ciento de los haberes que por todo concepto percibe de Anses, como personal retirado de la Policía de la Provincia de Salta. Originalmente y según la homologación de la mediación, la cuota se fijó en un cincuenta por ciento de los haberes del hombre.

La madre es joven

Dijeron los magistrados sobre la disminución de cuota solicitada por el padre, que la doctrina sostiene que si la capacidad laboral del alimentante efectivamente ha resultado disminuida por una incapacidad que fueron posteriores al convenio de alimentos y si ambos progenitores trabajan generando ingresos, deviene lógico pensar que la madre, al ser una persona más joven, tenga mayores posibilidades de acceder al mercado laboral.

También, que a ella le sea factible poder generar mayores o mejores ingresos a fin de cumplimentar con el deber alimentario.

En la Homologación Judicial de Acuerdo de Mediación, los progenitores habían acordado una cuota alimentaria del cincuenta por ciento de los haberes del padre, a favor de sus hijos menores, entonces de 7 y 4 años.

Tres años después, el hombre pidió la disminución de la cuota por la variación en las circunstancias existentes al momento de la fijación. Adujo padecer una incapacidad sobreviniente que le imposibilita realizar cualquier tipo de labor, por lo que ni siquiera puede realizar ahora los trabajos “extra” que en forma independiente (“changuitas”) antes realizaba y que le permitían solventar sus gastos personales, en razón de ello su situación económica actual se vio afectada a punto tal de no alcanzarle el dinero que le queda luego de deducida la cuota alimentaria, para vivir dignamente.

Y agregó que al haber crecido los niños, demandan menor atención de la progenitora; que cuenta con un empleo rentado. Agregó que él comparte activamente no sólo el cuidado de los chicos, sino también el de una tercera niña, quien es hija de la mujer. En ese sentido, la asesora de Menores interviniente aportó que “el cuidado personal de los hijos implica una compensación económica”.

Recordaron los jueces que la obligación alimentaria a cargo de los progenitores tiene fundamento directo en los derechos y deberes derivados de la responsabilidad parental, y que su satisfacción recae sobre ambos de manera conjunta.

Finalmente, los magistrados observaron una dinámica familiar con dificultades de comunicación entre los progenitores, lo cual data de largo tiempo. El equipo interdisciplinario sugirió asistencia psicológica para ambos.

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