Los tratados de derechos humanos con jerarquía constitucional reconocen entre los derechos fundamentales el derecho a la identidad, al emplazamiento en el estado civil de hija, al nombre y a ser reconocida por sus padres ante la sociedad. “Tales derechos esenciales o fundamentales surgen de la misma condición humana, atento el especial amparo que el Estado debe propiciar a los niños y adolescentes, cuyos principales obligados son los padres que no deben sustraerse de brindarles las condiciones necesarias que les permitan su normal desarrollo.”
En la causa el hombre reaccionó inicialmente solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes invocando “un dejo de mala fe en la intencionalidad de lograr una recuperación económica”, pero luego de seis meses procedió al reconocimiento de su hija.
Pero los jueces Verónica Gómez Naar y Leonardo Rubén Aranibar recordaron que “el solo incumplimiento del deber de reconocimiento una vez tomado conocimiento del nacimiento del hijo constituye una conducta antijurídica que es presupuesto de la responsabilidad civil del incumpliente.”
En definitiva el hombre negó a su hija el derecho humano a su identidad durante 25 años y “por ende, surge en estos autos plenamente demostrada la conducta intencionalmente incumplidora del demandado, del deber legal que le cabía como progenitor de la joven - a sabiendas del vínculo biológico filial -, generadora de un daño moral que debe ser reparado, tal como lo determinó la señora Jueza de primera instancia, en la estimación que ha realizado y que se adecua al juicio prudencial que le compete.”
Y además, deberá pagar las costas del juicio.
Es de carácter excepcional el recurso de inconstitucionalidad
La Sala I de la Corte de Justicia desestimó el recurso de queja contra el pronunciamiento de la Sala V de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial que había rechazado un recurso de inconstitucionalidad en una demanda por prescripción adquisitiva de un inmueble.
En el pronunciamiento impugnado se había hecho lugar al recurso de apelación declarando adquirido el dominio del bien, frente a lo cual se presentó recurso de inconstitucionalidad que fue rechazado y por ello se presentó la queja.
Los jueces de la Sala I de la Corte de Justicia señalaron que “es esencial que la queja contenga claros argumentos convincentes de la insuficiencia de los fundamentos esgrimidos al clausurar la viabilidad del recurso” y advirtieron que “la falta de la debida fundamentación de la queja, como en el caso ocurre y conforme con la constante doctrina de este Tribunal, provoca su desestimación”.
Puntualizaron los jueces que “el recurso de inconstitucionalidad resulta de carácter excepcional y de interpretación restrictiva, y que su admisión se circunscribe a los supuestos en que una cuestión constitucional, debidamente introducida, deviene esencial para la resolución de la causa.”
“Este Tribunal ha dicho que la vía extraordinaria es inadmisible cuando se la dirige –como en el caso sucede- contra sentencias donde se resuelven cuestiones de hecho, prueba y derecho común y que tampoco resulta procedente en los supuestos de discrepancia con la valoración, interpretación y conclusiones efectuadas por los jueces de la causa”, agregaron.